En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-N-2012-65 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: REPRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17 de diciembre de 1999, bajo el Nº 21, tomo 47-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: HAROLD CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.694.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1273, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pío Tamayo, en fecha 31 de octubre de 2011, en procedimiento de desmejora intentado por el ciudadano JUAN JOSÉ GONZÁLEZ contra REPRO, C.A, en expediente signado con el Nº 080-2011-01-0405.


M O T I V A

En fecha 08 de febrero del 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 22), el cual correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, quien se inhibió de conocerlo, lo sometió a redistribución, recibiéndolo éste Juzgado Primero de Juicio el 28 de febrero de 2012.

En la misma fecha se ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo indicar el correo electrónico de la parte actora si lo tuviere y consignar el poder original que acredite su representación, tal como lo establece la norma.

En fecha 02 de marzo de 2012, la parte actora presentó escrito por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), a los fines de subsanar la demanda (folio 79), el cual pasa este tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad:

Del escrito de subsanación se evidencia que la parte demandante no consignó el poder original que acredite su representación, pero indicó en donde se encontraba conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como subsanado éste punto del libelo. Ahora bien, respecto a suministrar el correo electrónico de la parte demandante, el apoderado judicial sólo ratificó su correo electrónico indicado en el libelo, no señalando el de la actora en caso de tenerlo, incumpliendo con la orden de subsanación emitida en el presente asunto.

Como ya se dijo, la parte actora subsanó el escrito libelar pero de manera incompleta y vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión; resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.

D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo efectos particulares Nº 1273, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pío Tamayo, en fecha 31 de octubre de 2011, en procedimiento de desmejora intentado por el ciudadano JUAN JOSÉ GONZÁLEZ contra REPRO, C.A, en expediente signado con el Nº 080-2011-01-0405, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 06 de marzo de 2012.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria,

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 12:15 p.m.


La Secretaria



JMAC/eap