REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto doce (12) de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2008-002243

PARTE DEMANDANTE: ALEX GERARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.614.367.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ERNESTO FIDHEL GONZÁLEZ Abogado en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº .60.162.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL CARDENALITO C,A C0NSTRUCTORA PEDECA C.A ASFALTADORA AMERVEN C-A Y CONSORCIO AMERVEN PEDECA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


RECORRIDO DEL PROCESO

En fecha 30/10/2008 se recibe por ante la URDD civil la demanda. En fecha 03/11/2008 se recibe por este Juzgado previa distribución para su revisión.
El día 03/11/2008 se abstiene de admite la demanda y se ordena el emplazamiento de la parte demandante donde debe indicar las dirección exactas del trabajador. En fecha 02 de julio 2009 se recibe escrito de subsanación del ciudadano Alex Rojas asistidos por su abogado Luís Blanco Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 119.565. En fecha 08 de julio 2009 se admite la demanda y se ordena el emplazamiento de las partes. En fecha 11 de mayo 2010 la secretaria del tribunal certifica las notificaciones de las empresas demandadas. En fecha 24 de mayo 2010 el abogado apoderado de las empresas demandadas Danny Paúl Ortiz consigna escrito de llamando a tercero interviniente a la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CULTIVOS ORIENTALES C.A. En fecha 16 de junio 2010 se admite el llamado a terceros y se ordena su emplazamiento. En fecha 23 de septiembre 2010 la secretaria del tribunal consigna negativa la notificación de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CULTIVOS ORIENTALES C.A. En fecha 24 de abril 2011 se recibe escrito presentado por el ciudadano Alex Rojas asistidos por su abogado Luís Blanco Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 119.565 donde solicita la continuidad del proceso debido a la negativa de poder citar a la empresa llamada a como tercero SOCIEDAD MERCANTIL CULTIVOS ORIENTALES C.A. En fecha 28 de abril 2011 en auto de esta misma fecha este Juzgado, después de revisadas las actas procesales del presente asunto pudo constatar, que en fecha 23/09/2010 la secretaria de este Tribunal certifica la notificación como negativa del tercero interviniente, ahora bien, se insta a la parte demandada, a que consigne nueva dirección, a los fines de proceder a realizar la notificación y así darle continuidad al proceso, para la cual se le concede un lapso de cinco (05) días hábiles, sopena de declarar el desistimiento de la tercería. En fecha 16 de enero 2012 se recibe escrito presentado por el ciudadano Alex Rojas asistidos por su abogado Luís Blanco Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 119.565 donde solicita que se declare el desistimiento del llamado a tercero SOCIEDAD MERCANTIL CULTIVOS ORIENTALES C.A En fecha 09 de febrero 2012 por sentencia interlocutoria se declaro desistido el procedimiento de llamado a tercero solo y únicamente sobre la empresa mercantil SOCIEDAD MERCANTIL CULTIVOS ORIENTALES C.A. En fecha 17 de febrero 2012 Firme como ha quedado la sentencia de 09 de febrero de 2012, la cual se declaro desistido el procedimiento como llamado a tercero solo y únicamente sobre la SOCIEDAD MERCANTIL CULTIVOS ORIENTALES C.A, este Juzgado le informa a las partes que a partir del presente auto comenzara a transcurrir los lapsos para la instalación de la audiencia preliminar. En fecha 17 febrero 2012 se fija la audiencia para el mismo día a las 10:00 a.m, en virtu de que la Audiencia Preliminar coincide con la Audiencia correspondiente al asunto KP02-L-2011-001202. En fecha 06 de marzo del dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se anunció la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal para el presente asunto, encontrándose presente ALEX GERARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.614.367 y su abogado asistente LUIS ALBERTO BLANCO MOLINA Abogado en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº .119.565. En este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte por anuncio hecho por el Alguacil CESAR ALVARADO encargado de anunciar la Audiencia Preliminar de la empresa mercantil INVERSIONES EL CARDENALITO C,A, C0NSTRUCTORA PEDECA C.A, ASFALTADORA AMERVEN C.A Y CONSORCIO AMERVEN PEDECA. Por sí ni por medio de representantes o apoderados Judiciales alguno; por lo que este Juzgador procedió a declarar en forma oral la presunción de admisión de los Hechos prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, estando dentro de la oportunidad correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Conforme al articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada, acarrea para la misma una sanción, la cual consiste en considerar como ciertos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, más sin embargo, impone al sentenciador la obligación de analizar las pretensiones del actor, a los fines de verificar que éstas no sean contrarias a derecho.

Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales”. (Negrillas del Tribunal).

Continúa indicando el autor que:
"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...".

"La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión. En este sentido se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante:

1. La existencia de la Relación de Trabajo.
2. La fecha de inicio de la Relación de Trabajo, esto es 18 de marzo 1998 y culminó 31/18/2007.
3. Que el cargo desempeñado por el actor de supervisor
4. Que la relación de Trabajo terminó por despido.
5. Que el salario diario devengado por el actor era de Bs22,63
6. Que la prestación de servicio desarrollada por el trabajador le hace acreedor del pago de prestaciones sociales y otros conceptos indicados en el escrito libelar.

Así las cosas, se observa que el demandante reclama las siguientes cantidades y conceptos:

• Antigüedad 108 Bs.13.421,32
• Días adicionales de antigüedad Bs.297,26
• Retroactivo 2006 Bs.187,01
• Utilidades cláusula 31 Bs.6.485,13
• Vacaciones y bono vacacional cláusula 32 Bs.8.249,19
• Intereses sobre prestaciones Bs. 9.166,76
• Total Bs.35.890,08
• Anticipo reconocido por el trabajador Bs.8.848,68
Lo que arroja un total (Bs. 27.041,68).
En razón de lo anterior corresponde cancelar al trabajador demandante las siguientes cantidades:

ALEX GERARDO ROJAS
Concepto Días reclamados Monto reclamado (Bs.)
Antigüedad Bs.13.421,00
Días adicionales de antigüedad Bs.297,00
Retroactivo 2006 Bs.187,00
Utilidades cláusula 31 Bs.6.485,00
Vacaciones y bono vacacional cláusula 32 Bs.8.249,19
Intereses sobre prestaciones Serán calculados por el experto en la experticia complementaria del fallo
Subtotal Bs28.639,00
Anticipo reconocido por el trabajador Bs.8.848,00 31/10/2007 y Bs.5.000,00 31/10/2008 Bs. 13. 848,00
Total de prestaciones sociales Bs. 14.791,00


Adicionalmente, demanda la indexación y costas procesales.

En consecuencia, visto que los conceptos demandados no son contrarios a la Ley, sino previstos en ella, en aplicación de la presunción de admisión de los hechos consagrada en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a la demandada a pagar las cantidades y conceptos demandados antes discriminadas. Así se decide.

DISPOSITIVA

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadano ALEX GERARDO ROJAS identificada en autos en contra la empresa mercantil INVERSIONES EL CARDENALITO C,A, C0NSTRUCTORA PEDECA C.A, ASFALTADORA AMERVEN C.A Y CONSORCIO AMERVEN PEDECA.

SEGUNDO: Se ordena la empresa mercantil INVERSIONES EL CARDENALITO C.A C0NSTRUCTORA PEDECA C.A, ASFALTADORA AMERVEN C.A Y CONSORCIO AMERVEN PEDECA, que pague al ciudadano ALEX GERARDO ROJAS, identificado en autos la cantidad de CATORCE MIL CIENTO SETECIENTOS NOVENTA Y UNO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.791,00). Se concede la indexación judicial sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados (vacaciones y utilidades) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la notificación de la demandad, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entres las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara por este despacho, una vez que quede firme la presente decisión.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de marzo del Dos Mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153 ° de la Federación.
El Juez,
Abog. José Tomas Álvarez Mendoza

El Secretario,
Abog. Julio Rodríguez


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,
Abog. Julio Rodríguez