REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001282
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO LOPEZ, venezolano, cédula de identidad Nº 7.394.587.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 39.009.
PARTE DEMANDADA: JUAN RAMON HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO APONTE, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 48.747
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 13 de marzo de 2012 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, se deja constancia que compareció por la parte actora, el ciudadano JOSÉ LÓPEZ, su apoderado judicial, el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 39.009. Por el demandado, JUAN RAMON HERNÁNDEZ, su apoderado judicial el abogado MARCO ANTONIO APONTE, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 48.747. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, el juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representado, JUAN RAMON HERNÁNDEZ, ofrece cancelarle al ciudadano JOSÉ ALBERTO LÓPEZ DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.394.587, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (50.000,oo Bs.), en dos (02) cuotas como forma de pagos, los cuales se realizaran las siguientes fechas y por las cantidades a especificar a continuación: pago 1: el día de hoy 13/03/2012 por un monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (25.000 Bs), mediante cheque numero 35080665, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs 25.000,00) girado contra el BANCO BANESCO, en beneficio del ciudadano JOSÉ ALBERTO LÓPEZ DORANTE; y el segundo y último pago para la fecha 13/04/2012, por un monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (25.000,00 Bs); como monto transaccional que cubre el total de todas y cada una de las pretensiones del demandante.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante, el ciudadano JOSÉ ALBERTO LÓPEZ DORANTE quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por el abogado MARCO ANTONIO APONTE, apoderado judicial del demandado JUAN RAMON HERNÁNDEZ, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el demandado a mi persona, por lo cual nada se tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo, una vez cumplido cada uno de los pagos acordados en las referidas fechas.
TERCERO: La falta de fondo en el pago de las sumas antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. En este acto se hace entrega de las pruebas correspondiente a cada una de las partes en el presente asunto.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,
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