REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de marzo de 2012
Años 201º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000054

En horas de despacho del día de hoy 13 de marzo de 2012 siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal para la instalación de Audiencia Extraordinaria solicitada por las partes; comparecen por la parte actora abogada ANALIESSE MARLENE ALVARADO RODRÍGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el número N° 80.358, en la condición de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ HUMBERTO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.271.195, estando presente el Juez, abogado JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, el Secretario, abogado JULIO RODRIGUEZ, el abogado FRANCISCO RAFAEL APOSTOL SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 102.039, asistiendo en este acto al ciudadano ELIAS RAIE OURFALLI, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 14.749.827, en la condición de propietarios de la empresa INVERSIONES MONTERREY, parte Demandada en la presente causa, y por último la Licenciada MARÍA PATRICIA ZEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.284.134, en su condición de experto contable
En este estado y luego de algunas deliberaciones toma la palabra.
PRIMERO: la parte demandada manifiesta: Vista el acta de ejecución de fecha 07 de marzo de 2012, en la cual las partes intervinientes en la presente causa llegan a un acuerdo el cual se rige por las cláusulas especificadas en autos, la cual versa lo siguiente:
“…la parte demandada se compromete a cancelar la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL OCHENTA Y TRES BOLÌVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 53.083,99), los cuales van a ser cancelados de la siguiente manera en el presente acto: Mediante cheque signado con el Nº 31000299, girado contra el Banco de Venezuela, en beneficio del ciudadano JOSÉ HUMBERTO PERDOMO, por un monto de CINCUENTA Y TRES MIL OCHENTA Y TRES BOLÌVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 53.083,99).
Así mismo, se deja constancia que la cancelación de los honorarios profesionales de la experta contable licenciada MARÍA PATRICIA ZEPEDA, equivalente a la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.239,00) serán cancelados en el presente acto, en dinero en efectivo, los cuales quedan bajo custodia del Tribunal.
Con respecto a los gastos de ejecución, la parte demandada se compromete a cancelar en este acto la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.616,00), por costas de ejecución de las apoderadas judiciales de la parte actora, mediante cheque Nº 01000300, girado contra el Banco de Venezuela, en beneficio de la ciudadana ANALIESSE ALVARADO, por un monto de DIEZ MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.616,00); mas SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 600,00) los cuales serán discriminados de la siguiente manera: TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (300,00 Bs) para el depositario judicial JUAN PABLO COLMENAREZ GÁRCIA, y los otros TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (300,00 Bs), para el ciudadano WILLIAMS EDUARDO VEGAS YÉPEZ; los cuales se cancelarán en este acto.”

Es por lo que consigno en este acto, copias certificadas, suscritas por la Sala de Reclamo, Consulta y Conciliación, adscrita a la Inspectoria del Trabajo del Estado Lara, sede Pío Tamayo, específicamente del expediente signado con el Nº 005-2011-03-000154, el cual cursa por la inspectoria antes identificada, a los fines de constatar el pago realizado al ciudadano HUMBERTO PERDOMO, quien es parte actora en la presente causa, manifestando también, que el monto cancelado en su oportunidad fue de un total de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 44.900,00), tal como se evidencia en las copias certificadas consignadas en el presente acto. Así mismo solicito en este acto se me haga entrega del cheque Nº 31000299, girado contra el Banco de Venezuela, en beneficio del ciudadano JOSÉ HUMBERTO PERDOMO, por un monto de CINCUENTA Y TRES MIL OCHENTA Y TRES BOLÌVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 53.083,99), y a su vez ofrezco en este acto y una vez se me devuelva el cheque antes identificado, a cancelar la cantidad de bolívares OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 8.184,00), mediante cheque Nº 20183494, girado contra BANESCO BANCO, en beneficio del ciudadano HUMBERTO PERDOMO y por la cantidad de OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 8.184,00), a los fines de cubrir la diferencia del total de todas y cada una de las pretensiones del demandante.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante, la abogada ANALIESSE MARLENE ALVARADO RODRÍGUEZ quien expone: Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la demandada INVERSIONES MONTERREY, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda la empresa demandada a mi representado, por lo cual nada se tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo, una vez cumplido con el cobro del pago acordado en el presente acto, dejando constancia que una vez revisada las actuaciones aquí consignadas por la parte demandada, evidencio que los referidos pagos fueron realizados en la oportunidad respectiva. Así mismo dejo constancia que recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción cheque Nº 01000300, girado contra el Banco de Venezuela, en beneficio de ANALIESSE ALVARADO, por un monto de DIEZ MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.616,00), por concepto de costas de ejecución.
TERCERO: La falta de fondos en el pago de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total aquí cancelado contenido en este acto más las costas respectivas.
CUARTO: Ahora bien, en referencia a los honorarios profesionales de la experto contable, cantidad que se encuentra bajo resguardo de este despacho, se deja constancia que se hace entrega en este acto la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.239,00), en dinero en efectivo a la Licenciada MARIA PATRICIA ZEPEDA, los cuales recibe a su cabal y entera satisfacción.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la presente actuación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada.

El Juez


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
El Secretario

Abg. Julio Rodríguez

La Parte Demandada La Parte Demandada


La Experto Contable