REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2011-002055
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000977
PARTE ACTORA: MIRIAM CONSUELO RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: ROSA VIRGINIA DE BOSCAN.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL GERARDO ESCALONA RUMBOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de marzo de 2012, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, este Tribunal deja expresa constancia que anunciada la audiencia por el Alguacil JEAN LEONARDO TUA, compareció por la parte demandada ROSA VIRGINIA RODRÍGUEZ DE BOSCAN, debidamente asistida por el abogado DANIEL GERARDO ESCALONA RUMBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.240. Por su parte el demandante no compareció a la realización de la audiencia preliminar ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
Seguidamente pasa este Tribunal a decidir en forma oral el presente asunto, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a las consideraciones siguientes:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la parte demandada es notificada en fecha 23/11/2011, y la misma fue certificada por el secretario del tribunal en fecha 01 de marzo del presente año, transcurriendo desde ese momento el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.
Ahora bien, de la verificación del calendario Judicial de este Tribunal, se constata que la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, corresponde para el día de hoy, a las 9:30 a.m., fijándose mediante auto separado de fecha 01/03/2012 para las 11:30 am, en virtud de que la Audiencia Preliminar coincide con la Audiencia en el asunto Nº KP02-L-2011-121, no compareciendo la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.
Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto.
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara desistido el presente procedimiento y terminado el proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece. Se deja constancia que la parte demandada consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles sin anexo.
El Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
El Secretario
Abg. Julio Rodriguez
La Parte Demandada
El Alguacil
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