REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000308
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL QUERO, LUIS MIGUEL GARCIA, JHONNY ANTONIO QUERO Y VICTOR ALEJOS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIER RODRÍGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 116.612.
PARTE DEMANDADA: CAL SARARE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA FIGUEROA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 24.076.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de marzo de 2012, siendo las 09:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Extraordinaria. Comparecen por la parte demandante, su apoderado judicial Abogado JAVIER RODRÍGUEZ MARCHAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.612. Por la demandada: CAL SARARE C.A su apoderada judicial, la abogada ALICIA FIGUEROA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.076. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, el juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada CAL SARARE C.A, ofrece cancelarle a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.898.490, la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (29.736,97 Bs.); al ciudadano LUIS MIGUEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.192.043, la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (28.841,04 Bs.); al ciudadano JHONNY ANTONIO QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.187.974, la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (31.581,26 Bs.); y al ciudadano VICTOR ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.375.233, la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (9.577,78 Bs.); lo que arroja un total de (99.904,80 Bs) los cuales serán cancelados en cinco (05) cuotas como forma de pagos, los cuales se realizaran las siguientes fechas y por las cantidades a especificar a continuación: pago 1: el día de hoy 15/03/2012 por un monto de DIECINUEVE MIL NOVECIENTO OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (19.980,96 Bs), mediante cheque de gerencia a nombre de su apoderado judicial JAVIER RODRÍGUEZ, el cual le asignará la cuota parte correspondiente a cada unos de los demandantes identificados anteriormente; pago Nº 02 el día de hoy 15/04/2012 por un monto de DIECINUEVE MIL NOVECIENTO OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (19.980,96 Bs), mediante cheque de gerencia a nombre de su apoderado judicial JAVIER RODRÍGUEZ, el cual le asignará la cuota parte correspondiente a cada unos de los demandantes identificados anteriormente; pago Nº 03, el día de hoy 15/05/2012 por un monto de DIECINUEVE MIL NOVECIENTO OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (19.980,96 Bs), mediante cheque de gerencia a nombre de su apoderado judicial JAVIER RODRÍGUEZ, el cual le asignará la cuota parte correspondiente a cada unos de los demandantes identificados anteriormente; pago Nº 04, el día de hoy 15/06/2012 por un monto de DIECINUEVE MIL NOVECIENTO OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (19.980,96 Bs), mediante cheque de gerencia a nombre de su apoderado judicial JAVIER RODRÍGUEZ, el cual le asignará la cuota parte correspondiente a cada unos de los demandantes identificados anteriormente, pago Nº 05, el día de hoy 15/07/2012 por un monto de DIECINUEVE MIL NOVECIENTO OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (19.980,96 Bs), mediante cheque de gerencia a nombre de su apoderado judicial JAVIER RODRÍGUEZ, el cual le asignará la cuota parte correspondiente a cada unos de los demandantes identificados anteriormente; como monto transaccional que cubre el total de todas y cada una de las pretensiones del demandante.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante, el abogado JAVIER RODRÍGUEZ quien expone: Acepto en nombre de mis representados el ofrecimiento realizado por la demandada CAL SARARE C.A, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dichos montos las fechas identificadas, ya nada les adeuda la empresa demandada a mis representados, por lo cual nada se tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo, una vez cumplido cada uno de los pagos acordados en las referidas fechas.
TERCERO: La falta de pago de la suma antes señalada, en las fechas identificada dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador.
El Juez
ABG. JOSÉ TOMAS ÁLVAREZ MENDOZA
El Secretario
ABG. JULIO RODRIGUEZ
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
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