REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 201º y 153º
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001184
PARTE ACTORA: ADELMO LEOBARDO JIMÉNEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.552.992.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGI MARIELA CACERES, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 108.694.
PARTE DEMANDADA: AGUEDO D HOY y PROTECCION SEGURIDAD Y SERVICIOS TOGUMAN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el nº 90.469,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 03 de marzo de 2012 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció por la parte actora, la abogada ANGI MARIELA CACERES, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 108.694. Por la demandada, PROTECCION SEGURIDAD Y SERVICIOS TOGUMAN C.A, comparece el abogado ROGER RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 90.469. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, el juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y SERVICIOS TOGUMAN C.A, ofrece cancelarle al ciudadano ADELMO LEOBARDO JIMÉNEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.552.992, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (13.000,00 Bs.); los cuales serán cancelados en una (01) cuota como forma de pagos, la cual se realizará la fecha del 09/03/2012, mediante cheque de gerencia en beneficio del ciudadano ADELMO LEOBARDO JIMÉNEZ MUÑOZ por un monto de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (13.000,00 Bs); como monto transaccional que cubre el total de todas y cada una de las pretensiones del demandante.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante, la abogada ANGI MARIELA CACERES quien expone: Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la demandada PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y SERVICIOS TOGUMAN C.A, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto la fecha identificada, ya nada le adeuda la empresa demandada a mi representado, por lo cual nada se tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo, una vez cumplido el pago acordado en el presente acto.
TERCERO: La falta de pago de la suma antes señalada, en las fechas identificada dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador.

El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
Abg. Julio Rodriguez

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,