REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000890

PARTE ACTORA: NERYS EDUARDO ALVAREZ VASQUEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEÑA Y RICZY DAVILA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 74.423 Y 148.898, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA SERBAR RL.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL GARCÍA Y FRANCISCO MELÉNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 801 Y 7.705, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 23 de marzo de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció por la parte actora, el demandante ALVAREZ NERYS EDUARDO titular de la cedula de identidad Nro. 13.035.677, acompañado de sus apoderadas la abogada VIRGINIA PEÑA Y RICZY DAVILA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 74.423 Y 148.898, respectivamente. Por la demandada, ASOCIACION COOPERATIVA SERBAR RL, sus apoderados judiciales los abogados RAFAEL JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ Y FRANCISCO MELÉNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 801 y 7.705, respectivamente. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, el juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: mi representada ASOCIACION COOPERATIVA SERBAR RL, niego los conceptos referentes a horas extras ya que en ningún momento las llego a laborar, ni el salario que dice haber devengado porque este era menor, así como también niega a cancelar el concepto al pago de los cesta ticket reclamados, ya que no alcanza la cantidad exigida por la parte actora, en virtud del número de trabajadores que tiene a cargo mi representada empresa, no obstante, a los fines de poner fin a la presente causa, ofrezco en nombre de mi representada, cancelarle al ciudadano NERYS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.035.677, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (15.000,oo Bs.), en una y única (01) cuota como forma de pago, el cual se realizará la siguiente fecha y por la cantidad a especificar a continuación: pago único: el día 23 de abril de 2012, por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (15.000 Bs), mediante cheque de gerencia a nombre del ciudadano NERYS EDUARDO ALVAREZ VASQUEZ; como monto transaccional que cubre el total de todas y cada una de las pretensiones del demandante.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante, el ciudadano NERYS EDUARDO ALVAREZ VASQUEZ quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada ASOCIACION COOPERATIVA SERBAR RL, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada me adeuda la empresa demandada a mi persona, por lo cual nada se tiene que reclamar por ningún concepto laboral una vez cumplido el pago acordado en la referida fecha.
TERCERO: La falta de pago de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador.
El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
Abg. Julio Rodriguez
LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,