REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 26 de marzo de 2012


ASUNTO: KP02-L-2011-001165

PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO OLIVAR, TONI JOSE ROJAS, ELVIS JOSE VARGAS y JORGE RAFAEL CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.787.655, 17.018.502, 18.263.670 y 18.861.654, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.309.
PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA VELSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.626.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy 26 de marzo de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar,
este Tribunal deja expresa constancia que anunciada la audiencia por el Alguacil CESAR ALVARADO, compareció por la parte demandada OSTER DE VENEZUELA C.A, su apoderada judicial, abogada ANDREINA VELASQUEZ SANTAMARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.626. Por su parte el demandante no compareció a la realización de la audiencia preliminar ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
Seguidamente pasa este Tribunal a decidir en forma oral el presente asunto, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a las consideraciones siguientes:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la parte demandada fue notificada de la presente causa mediante en fecha 20/07/2011, posteriormente certificada la notificación por parte del secretario en fecha 09/01/2012. En fecha 27 de enero del presente año se instalo la audiencia preliminar, fijando para la presente fecha la prolongación de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, de la verificación del calendario Judicial de este Tribunal, se constata que la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, corresponde para el día de hoy, a las 09:30 a.m., no compareciendo la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el Desistimiento del Procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto.

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara desistido el presente procedimiento y terminado el proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
Abg. Julio Rodriguez

LA PARTE DEMANDADA,

EL ALGUACIL