REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001439
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS HERNANDEZ LUCENA y MARCOS RAFAEL MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO DURAN inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.002
PARTE DEMANDADA: ASERRADERO EL ROBLE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANTONIO VIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.474
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 27 de marzo de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar. Comparecen por la parte demandante los ciudadanos JUAN CARLOS HERNÁNDEZ LUCENA Y MARCOS RAFAEL MENDOZA, su apoderado judicial abogado WILMER AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.002. Por la demandada: FONDO ASERRADERO EL ROBLE su apoderado judicial el Abogado MIGUEL ANTONIO VIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 38.474, cuya cualidad se hace constar en el presente acto, mediante poder en original y copia para su certificación y posterior devolución. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, el juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada ASERRADERO EL ROBLE C.A, ofrece cancelarle a los ciudadanos JUAN CARLOS HERNÁNDEZ LUCENA Y MARCOS RAFAEL MENDOZA, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.436.319 y 4.409.319, respectivamente, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (75.000,00 Bs.), en cinco (05) cuotas como forma de pagos, los cuales se realizaran las siguientes fechas y por las cantidades a especificar a continuación: pago 1: el día 03/04/2012 por un monto de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (12.500,00 Bs), mediante; pago Nº 02 el 10/04/2012, por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (10.000,00 Bs); pago Nº 03, el 10/05/2012, por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (20.000,00 Bs); pago Nº 04, el 11/06/2012, por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (20.000,00 Bs); y el 5to y último pago, el 11/07/2012, por un monto de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (12.500,00 Bs); como monto transaccional que cubre el total de todas y cada una de las pretensiones del demandante.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante, los ciudadanos JUAN CARLOS HERNÁNDEZ LUCENA Y MARCOS RAFAEL MENDOZAQ quien exponen cada uno: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada ASERRADERO EL ROBLE C.A, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, en las fechas antes identificadas ya nada le adeuda la empresa demandada a mi persona, por lo cual nada se tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo, una vez cumplido cada uno de los pagos acordados en las referidas fechas.
TERCERO: La falta de pago de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez


La Parte Demandante La Parte Demandada