REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de marzo de 2012


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-00419
PARTE DEMANDANTES: JOSÉ COLINA, ROSMAR VARGAS, YONATHAN JUAREZ, ALEXIS ALVARADO y ARMIRO ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.013.995, 17.726.106, 20.472.489, 20.469.585, y 12.245.717, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AMARILYS URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.485.
PARTES DEMANDADAS: ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L y TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA).
APODERADO ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L: GABRIELA PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.873.
APODERADO DE TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA): YORLI ALVAREZ Y GUSTAVO GARCÍA PARRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.278 y 108.630, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintisiete (27) de marzo de 2012, siendo las tres de la tarde (03:00a.m.), comparecen por la parte demandante JOSÉ COLINA, ROSMAR VARGAS, YONATHAN JUAREZ, ALEXIS ALVARADO y ARMIRO ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.013.995, 17.726.106, 20.472.489, 20.469.585, y 12.245.717 en ese orden, asistidos por la abogado AMARILYS URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.485; por las demandadas ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L, la apoderada GABRIELA PIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.873 y por TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA) el apoderado YIORLI ÁLVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.873. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La apoderada de la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L, toma la palabra y expone: “Aunque de los conceptos reclamados por los demandantes mi representada nada adeuda por concepto de antigüedad (art. 108 LOT), intereses de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades, utilidades fraccionadas, y Beneficio de Alimentación para los Trabajadores, puesto que como se desprende de los Documentos Probatorias aportados por esta representación, dichos conceptos fueron pagados en su totalidad en forma oportuna y las diferencias demandadas se desprenden de que el salario devengado por los trabajadores no era el señalado por los demandantes sino de Bs. 2.200,00. Sin embargo y a pesar que nada le adeudamos a los demandantes, en aras de poner término a la presente causa, ofrecemos pagar a los demandantes lo siguiente: JOSÉ COLINA la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL CON 00/1OO (Bs. 5.000,00), ROSMAR VARGAS la cantidad de BOLIVARES TRES MIL CON 00/1OO (Bs. 3.000,00), YONATHAN JUAREZ la cantidad de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS CON 0/100 (Bs.2.500,00), ALEXIS ALVARADO la cantidad de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS CON 00/1OO (Bs. 2.500,00), y ARMIRO ROMERO la cantidad de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS CON 0/100 (Bs. 2.500,00), para un total general a pagar de BOLIVARES QUINCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 15.500,00), para ser pagados en este acto según cheques: a favor de JOSÉ COLINA cheque N° 7047650831 por Bs. 5.000,00, ROSMAR VARGAS cheque N° 4247650837 por Bs. 3.000,00, YONATHAN JUAREZ cheque N° 09257800 por Bs. 2.500,00; ALEXIS ALVARADO cheque N° 92257805 por Bs. 2.500,00; y ARMIRO ROMERO cheque N° 74257806 por Bs. 2.500,00; librados contra la cuenta corriente N° 0115-0026-93-1000789240 del Banco Exterior los dos primeros y librados contra la cuenta corriente del Banco Mercantil N° 0105-0045-14-1045432075 los tres restantes, por lo tanto nada les adeuda por ni por ningún otro concepto, ni mí representada, ni la empresa TUBRICA. No obstante lo antes señalado debido a que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L, posee un derecho de crédito en contra de la empresa TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA), la empresa quien procede a efectuar en forma efectiva el pago de los conceptos acordados en la presenta acta es la Sociedad Mercantil TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA), siendo descontado de la deuda que mantiene esta con con la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 15.500,00) teniéndose la presente transacción como comprobante de pago a favor de la empresa TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA) oponible a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L.
SEGUNDO: toma la palabra el representante de la empresa demandada TUBRICA expone:” Que mantiene su posición de invocar la falta de cualidad en la presente causa, razón por la cual nada debe al demandante, sin embargo en virtud que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L. posee un derecho de crédito en contra de la empresa TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA), es quien procede a efectuar en forma efectiva el pago de los conceptos acordados en la presente acta siendo descontado de la deuda que mantiene esta con la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L por la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 15.500,00) teniéndose la presente transacción como comprobante de pago a favor de la empresa TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA) oponible a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L.; es por lo que acepta el presente acuerdo en los términos en la clausula primera”
TERCERO: Seguidamente toma la palabra la representación de los demandantes y exponen: “Reconocemos y aceptamos lo expresado por la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L y por la demandada TUBRICA, puesto que es cierto todo lo por ellos expuesto y con el propósito de dar por terminado el presente asunto aceptamos los planteamientos de la parte accionada, por lo que aceptamos los montos y la forma de pago ofrecida por las demandadas para JOSÉ COLINA la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL CON 00/1OO (Bs. 5.000,00), ROSMAR VARGAS la cantidad de BOLIVARES TRES MIL CON 00/1OO (Bs. 3.000,00), YONATHAN JUAREZ la cantidad de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS CON 0/100 (Bs.2.500,00), ALEXIS ALVARADO la cantidad de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS CON 00/1OO (Bs. 2.500,00), y ARMIRO ROMERO la cantidad de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS CON 0/100 (Bs. 2.500,00), para un total general a pagar de BOLIVARES QUINCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 15.500,00) con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

CUARTA: La Falta de provisión de fondos del cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

Elº Juez


Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario,

Abg. Julio Rodríguez


Parte Demandante

Parte Demandada