REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001407
PARTE ACTORA: JOSE CORDERO CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ODALIS A. LANDAETA
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO RIO TURBIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, JOSÉ NAYIB ABRAHAM ANZOLA, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, MARCO ANTONIO PERNALETE Y MIGUEL ANGEL ÁLVAREZ.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
Hoy 30 de marzo de 2012 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja expresa constancia que anunciada la audiencia por el Alguacil CARLOS SABALLO, compareció por la parte demandada CENTRAL AZUCARERO RIO TURBIO, sus apoderado judicial, abogado JOSÉ NAYIB ABRAHAM ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.343. Por su parte el demandante no compareció a la realización de la audiencia preliminar ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
Seguidamente pasa este Tribunal a decidir en forma oral el presente asunto, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a las consideraciones siguientes:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la parte demandada CENTRAL AZUCARERO RIO TURBIO, fue debidamente notificada en fecha 10/11/2011, siendo certificada por el Secretario de este juzgado en fecha 16 de marzo de 2012, transcurriendo desde ese momento el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.
Ahora bien, de la verificación del calendario Judicial de este Tribunal, se constata que la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, corresponde para el día de hoy a las nueve 09:00 a.m., haciendo notar que según auto de fecha 16/03/2012, el cual corre inserto en el folio treinta y nueve (39), fue fijada para el mismo día las 11:00 a.m., por cuanto la misma coincide con la audiencia preliminar correspondiente al asunto N° KP02-L-2011-1765 no compareciendo la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.
Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el Desistimiento del Procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto.
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara DESISTIDO el presente procedimiento y terminado el proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
LA PARTE DEMANDADA,
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