REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2012-003037
CONSIGNATARIO: MERCANTIL SEGUROS, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: VILMARI YANEZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.385.454
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO DENIS DE JESÚS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.923.
BENEFICIARIO: CRISBELLI NOIRALYTH RAMREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.228.865
APODERADOS DEL BENEFICIARIO: FROYLAN GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 145.961.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Hoy, 30 de marzo de 2012, siendo las 02:30 de la tarde, comparecen voluntariamente, la ciudadana VILMARI YANEZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.385.454, en su condición de Representante legal de MERCANTIL SEGUROS, C.A, asistida por el abogado ANTONIO DENIS DE JESÚS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.923, y la ciudadana CRISBELLI NOIRALYTH RAMREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.228.865, asistida por el abogado FROYLAN GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 145.961, a los fines de solicitar a éste Tribunal la celebración de una audiencia extraordinaria de mediación. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, sin embargo, el juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la empresa MERCANTIL SEGUROS, C.A, quien expone: La presente oferta real abarca los siguientes conceptos; PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (ART. 108LOT); INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD (ART. 125LOT); INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, VACACIONES VENCIDAS 2010-2011 y 2011-2012; VACACIONES FRACCIONADAS 2012-2013; BONO VACACIONAL VENCIDO 10-11/ 11-12; BONO VACACACIONAL FRACCIONADO 2010-2011, SUELDO DEL 01-04 AL 30-04-2012; UTILIDADES ENERO A DICIEMBRE DE 2012; AYUDA PROVISIÓN, COMIDA y ALIMENTOS Y PARO FORZOSO, con sus respectivas deducciones de Ley de Régimen de Prestaciones Sociales Vivienda y Hábitad.
SEGUNDO: Toma la palabra la ciudadana CRISBELLI NOIRALYTH RAMREZ, debidamente asistida, quien previa a la intervención mediadora del Juez, manifestó aceptar los cheques consignados por la empresa MERCANTIL SEGUROS, C.A., y que recibe conforme los mismos en el presente acto, identificados 41006182 y 74006139, por Bs. 64.537,67 y Bs. 103.061,21, respectivamente, ambos del Banco Mercantil.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial del expediente.
El Juez
ABG. JOSÉ TOMAS ÁLVAREZ MENDOZA
EL SECRETARIO
REPRESENTANTE LEGAL Y JUDICIAL DE MERCANTIL SEGUROS, C.A
BENEFICIARIA Y ABG. ASISTENTE
|