REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de marzo de dos mil doce (2012)
Año 201º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2011-01359
DEMANDANTE: ALI JOSE PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.766.034.
ABOGADOS ASISTENTE DEL DEMANDANTE: DAVID SIERRALTA MELENDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 140.930.
DEMANDADA: TRANSPORTE FEDERACION C.A
Motivo: Cobro de Presentaciones Sociales
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
En fecha 09 de Agosto de 2011, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano ALI JOSE PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.766.034, asistido debidamente por el abogado DAVID SIERRALTA MELENDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 140.930, contra la empresa TRANSPORTE FEDERACION C.A siendo recibido por este Tribunal, en fecha 11 de agosto de 2011, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal virtud, en la misma fecha (11 de agosto de 2.011) este Tribunal se abstiene de admitirlo por cuanto el mismo no cumple con lo exigido en los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 5° del segundo aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es decir debe:
• Indicar la naturaleza del accidente o enfermedad.
• El tratamiento médico o clínico que recibe.
• El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico.
• Naturaleza y consecuencias probables de la lesión.
• Descripción breve de las circunstancias del accidente.
• Certificación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la perención de la instancia.
En fecha 29 de febrero 2012 se recibe diligencia mediante el cual consigna instrumento de poder otorgado al Abogado MOISES DAVID SIERRALTA MELENDEZ por parte del ciudadano ALI JOSE PINEDA.En fecha 2 de marzo 2012 el tribunal lo da por recibido.
Ahora bien, en fecha 01 de marzo de 2012, se recibe diligencia presentada por el abogado MOISES DAVID SIERRALTA MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 140.930. en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALI JOSE PINEDA identificado en autos, donde manifiesta que: “…DESISTO de la demanda contra la empresa TRANSPORTE FEDERACION C.A signada con el Nº KP02-L-2011-1359 por concepto de cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos debido a que el trabajador llego a un acuerdo extrajudicial con la empresa ” (Negrita y Subrayado del Tribunal).
Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido de la demanda en contra de la empresa TRANSPORTE FEDERACION C.A observando además, que la causa se encuentra en la fase de sustanciación; de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicados supletoriamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistida la demanda intentada por el ciudadano ALI JOSE PINEDA identificado en auto, asistido por los abogado, MOISES DAVID SIERRALTA MELENDEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 140.930 contra la empresa TRANSPORTE FEDERACION C.A, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEPRESENTADO.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2012 Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza El Secretario
Abg. Julio Rodríguez
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Rodríguez
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