REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 24 de enero de 2012


ASUNTO: KP02-L-2011-002075

PARTE ACTORA: EWAR HUMBERTO AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.863.797.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA ELECTRONIC, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.337.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy 08 de marzo de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció por la parte actora, el ciudadano EWAR HUMBERTO AGÜERO AGUILAR, su apoderada judicial, abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491. Por la demandada, VIGILANCIA ELECTRONIC, C.A, su apoderado judicial, abogado ERNESTO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.337. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, el juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada VIGILANCIA ELECTRONIC, C.A, ofrece cancelarle al ciudadano EWAR HUMBERTO AGÜERO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.863.797, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (15.000,oo Bs.), los cuales se realizaran las siguientes fechas y por las cantidades a especificar a continuación: pago 1: el día de hoy 08/03/2012 por un monto de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (5.000 Bs), mediante cheque numero 00013033, girado contra el BANCO PROVINCIAL, en beneficio del ciudadano EWAR HUMBERTO AGÜERO AGUILAR; segundo y último pago el 23/04/2012, por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (10.000 Bs); como monto transaccional que cubre el total de todas y cada una de las pretensiones del demandante.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante, el ciudadano EWAR HUMBERTO AGÜERO AGUILAR quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada VIGILANCIA ELECTRONIC, C.A, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada me adeuda la empresa demandada a mi persona, por lo cual nada se tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo, una vez cumplido el último pago acordado en la referida fecha.
TERCERO: La falta de pago de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Se hace entrega de las prubas correspondiente a cada una de las partes.
El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
Abg. Julio Rodriguez
LA PARTE DEMANDANTE,

LA PARTE DEMANDADA,