REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001848

PARTE ACTORA: ROLANDO JOSE MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 4.409.312.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO Y MARIA DE LOS ANGELES AMARO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.784 Y 143.935 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ZIVAN C.A. E INVERSIONES PERMECA C.A.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: JENELL CECILIA CORONEL BARRADAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.664.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 12 de marzo del 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), comparecen voluntariamente por la parte demandante el ciudadano ROLANDO JOSE MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 4.409.312 acompañado de su apoderado judicial abogado FRANKLIN AMARO inscrito en los Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.784. Por la parte demandada INVERSIONES PERMECA C.A., su apoderada judicial Abogada JENELL CECILIA CORONEL BARRADAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.664. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: ALEGATOS DEL EX TRABAJADOR El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente: 1.- Que mantuvo una relación laboral con INPERMECA entre Marzo 16 del 2009 hasta Diciembre 10 del 2009, fecha en que terminó su relación de trabajo debido al efectivo cumplimiento de su contrato de obra para el sector construcción. Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo con INPERMECA se desempeñaba como Electricista y devengaba un salario diario de Veinte y Ocho con Setenta y Dos Céntimos (83.3), y un salario promedio diario de Treinta y Cinco CON Veinte Y Seis céntimos (135,26) devengado por el EX TRABAJADOR y demás beneficios previstos en la Convención Colectiva de la Construcción a la que la empresa declara haberse sometido. La remuneración antes indicada incluía el salario devengado por toda clase de trabajos y servicios que prestó el EX TRABAJADOR a INPERMECA. De acuerdo con lo antes expuesto, al EX TRABAJADOR le fue cancelado y así lo declara los siguientes conceptos con base en el tiempo de servicio, el salario mensual promedio devengado: (i) la prestación de antigüedad e intereses del Fideicomiso, (ii) vacaciones fraccionadas, y bono vacacional fraccionado; (iii) utilidades y demás beneficios laborales que generó y causó durante su prestación de servicios.. SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL No obstante lo anteriormente señalado por el EX TRABAJADOR y por INPERMECA, quien a su vez se subroga en la acreencia prestacional del ex - trabajador por INVERSIONES ZYBAN, C.A y atendiendo esta última al pedimento formulado por el primero, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que una de las partes acepte los argumentos de la otra, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y su terminación, y por eventuales daños y perjuicios; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos los conceptos, derechos y argumentos que le corresponden y/o puedan corresponder con ocasión de la instauración del asunto signado bajo la nomenclatura: al EX TRABAJADOR contra INPERMECA, la suma neta de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (40.000,00 ), LAS CUALES COMPRENDE LA CANTIDAD DE DIECIOCHO MIL BOLIVARES (18.000,00) POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDADES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, LA CANTIDAD DE DOCE MIL BOLIVARES EXCATOS (12.000,00) POR CONCEPTO DE INTERESES DE MORA E INDEXACION JUDICIAL; Y LA CANTIDAD DE DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (10.000,00) POR CONCEPTO DE BENEFICIO DE ALIMENTACION. PAGADEROS EN UN CHEQUE LIBRADO A TALES EFECTOS A NOMBRE DEL TRABAJADOR CONTRA EL BANCO MERCANTIL, NUMERO DE CUENTA CORRIENTE: 1140020781, NÚMERO DE CHEQUE: 15840467. TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y CONCEPTOS INCLUIDOS El EX TRABAJADOR reconoce y acepta la representación que de INPERMECA ejerce en este acto JENELL CECILIA CORONEL BARRADAS, a todos los efectos legales. Igualmente conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula SEGUNDA de este documento, así como en las demás concesiones antes referidas, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo mantuvo con INPERMECA Y/O INVERSIONES ZYBAN,C.A y a su terminación, pudieran corresponderle. Así mismo el EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a INPERMECA por los conceptos mencionados en esta transacción ni por: Diferencia y/o complemento de los conceptos en éste acuerdo transaccional previstos tales como, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitado a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; pagos por asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; HCM; indemnizaciones laborales y civiles y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a INPERMECA y con su acuerdo transaccional es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX TRABAJADOR por parte de INPERMECA. El EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el pago de la Suma Neta prevista en la Cláusula SEGUNDA de la presente transacción, no tiene nada más que reclamar a INPERMECA. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado los gastos, las molestias, el tiempo, las inseguridades e inconvenientes que pudiera haber tenido o sufrido en el caso de continuar un juicio o procedimiento, y esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas éstas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra INPERMECA, ha celebrado la presente transacción. CUARTA: CONFIDENCIALIDAD El EX TRABAJADOR conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, financiero, contable, administrativo y/o de cualquier otra índole, que constituya “Información Confidencial” de INPERMECA. A estos efectos, el término “Información Confidencial” incluye, sin que implique limitación, cualquier información pertinente a listados de clientes, ex-clientes, pueda haber tenido acceso con ocasión o como resultado de su prestación de servicios a INPERMECA. QUINTA: COSA JUZGADA Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene esta transacción a todos los fines legales de conformidad con las disposiciones del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 97, los Artículos 10 Y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan expresamente su homologación por parte de éste Tribunal del Trabajo. Las partes reconocen y convienen que en todo caso los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada parte serán por cuenta y gasto de la parte que los utilizó, contrató o incurrió, y, en este sentido, ninguna parte tendrá derecho a ningún reclamo contra la otra parte.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes.



Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez

Secretaria

Parte demandante Parte demandada