REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de marzo del año 2012
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-1711
Hoy, 14 de marzo de 2012, siendo las nueve de la 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, su apoderado judicial abogado PEDRO JOSE PINEDA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 160.341 y por la parte demandada los abogados apoderados judiciales CARLOS ARRIECHE y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, Inscritos bajo los Nº de I.P.S.A: 114.390 y 114.876 respectivamente. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han convenido en celebrar la presente transacción judicial de naturaleza laboral, a fin de evitar la continuación del presente juicio entre las partes, así como para evitar los costos, costas, honorarios profesionales, así como los daños y perjuicios que puedan ocasionarse, entre otros, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la siguiente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal Segundo de primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado con el número KP02-L-2011-1711 que “Los Actores” intentaron una demanda, en contra del ciudadano ALBERTO ALVAREZ MORA, HACIENDA SAN JACINTO, en la cual manifiestan que comenzaron a laborar para el ciudadano ALBERTO ALVAREZ MORA, en los Fundos agrícolas San Jacinto, El Triangulo, Sabana de Peña y El Paramito, en fecha 07 de enero de 2.001, el ciudadano Orlando Infante y el 15 de Junio del 2.003 el ciudadano Marcos Antonio Lameda, y últimamente laborando en la hacienda San Jacinto, sector Cumare de la localidad de Puricaure, municipio Torres del estado Lara, desempeñándose Orlando Infante como trabajador u obrero, a fin de realizar labores inherentes a la actividad agrícola, y el ciudadano Marcos Antonio Lameda como vigilante, culminando la por relación laboral la voluntad unilateral de “El Patrono”, el dia 23 de Septiembre y Siete de Octubre del 2011, respectivamente, devengando como ultimo salario básico la cantidad de Bs. 200,oo, semanal, es decir Bs. 28,57 diario, para ambos ex-trabajadores, siendo las jornadas laborales de la siguiente manera: para Orlando de Jesús Infante de 07:00 a.m. a 05:00 p.m. de lunes a sábado, hasta el mes de Septiembre del 2008, fecha en que fue cambiado su horario de 07:00 a.m. a 03:00 p.m. de lunes a sábado, y para el ciudadano Marcos Antonio Lameda desde las 04:00 a.m. hasta las 08:00 p.m. de lunes a domingo, con una de receso para el desayuno de 08:00 a.m. a 09:00 a.m., pernoctando de 08:00 p.m. hasta las 04:00 a.m. del dia siguiente que comenzaba nuevamente su jornada laboral.
SEGUNDA: “Los Actores”, en su libelo de demanda que según las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden los siguientes conceptos y beneficios: ORLANDO DE JESUS INFANTE;
a) Antigüedad 715 días, calculados a los distintos salarios integrales devengados en el decurso de la relación de trabajo Bs. 19.724, 31.
b) Intereses sobre prestaciones sociales, art. 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, en lo sucesivo L.O.T., Bs. 15.180,41.
c) Días de diferencia articulo 108, parágrafo primero literal “c” L.O.T, 20 días x 65,72, Bs. 1.314,40, y 20 días de antigüedad adicional, según lo previsto en el segundo Aparte del articulo 71 de la L.O.T. X Bs. 65,72, total Bs. 1.314,40.
d) Vacaciones no disfrutadas art. 219 L.O.T., Bs. 12.305, 91.
e) La cantidad de Bs. 1.052,04, por concepto de Vacaciones Fraccionadas.
f) La cantidad de Bs. 7.257,65, por concepto de Bono Vacacional, art. 223 de la L.O.T.
g) La cantidad de Bs. 715,03, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, artículos 223 y 225 de la L.O.T.
h) La cantidad de Bs. 9.511,50, por concepto de Utilidades o Bonificación de fin de año, artículos 174 y 175 de la L.O.T.
i) La cantidad de Bs. 634,10, por concepto de Bonificación de fin de año fraccionado, articulo 174 L.O.T.
j) La cantidad de Bs. 30.195,51, por concepto de Diferencia de Salarios
k) Cesta Ticket, art. 18 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Bs. 39.957,00.
l) Retroactivo del Prorrateo del Beneficio de Alimentación (cesta ticket), art. 18 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Bs. 6.840,00 y Bs. 1.330,00, para un total de Bs. 8.170,00.
m) Pago de Feriados, art. 154 L.O.T., Bs. 21.030, 40.
n) Horas extras diurnas, art. 155 L.O.T., Bs. 55.756,80 mas 4.181,76, para un total de Bs. 61.765,20.
o) Indemnización art. 125 L.O.T, Bs. 13.801, 20
Total demandado por Orlando Infante Bs. 252.869, 02.
MARCOS ANTONIO LAMEDA:
a) Antigüedad 536 días, calculados a los distintos salarios integrales devengados en el decurso de la relación de trabajo Bs. 46.204, 28.
b) Intereses sobre prestaciones sociales, art. 108 literal “c” de la Ley Organiza del Trabajo, en lo sucesivo L.O.T., Bs. 29.664,31.
c) Vacaciones no disfrutadas art. 219 L.O.T., Bs. 28.945, 84.
d) La cantidad de Bs. 1.122,63, por concepto de Vacaciones Fraccionadas.
e) La cantidad de Bs. 16.428,72, por concepto de Bono Vacacional, art. 223 de la L.O.T.
f) La cantidad de Bs. 733,43, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, artículos 223 y 225 de la L.O.T.
g) La cantidad de Bs. 24.203,03, por concepto de Utilidades o Bonificación de fin de año, vencidos y fraccionado, artículos 174 y 175 de la L.O.T.
h) La cantidad de Bs. 32.367,60, por concepto de Diferencia de Salarios
i) Cesta Ticket, art. 18 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Bs. 39.957,00.
j) Retroactivo del Prorrateo del Beneficio de Alimentación (cesta ticket), art. 18 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Bs. 18.468,00.
k) Pago de Feriados, art. 154 L.O.T., Bs. 41.559, 00.
l) Horas extras diurnas, art. 155 L.O.T., Bs. 169.575,12.
m) Horas extras nocturnas artículos 155 y 156 de la L.O.T., Bs. 149.402,88.
n) Domingos laborados, artículos 216 y 154 de la L.O.T., Bs. 174.315,84.
o) Días de descanso compensatorio, artículo 218 de la L.O.T., Bs. 69.725,48.
p) Pago al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, compensación por daños y perjuicios por no haber sido aportadas las cotizaciones al sub-sistema de paro forzoso, Bs. 4.180,00.
q) Indemnización prevista en el artículo 125 de la L.O.T., Bs. 41.565,30.
Total demandado por Marcos Antonio Lameda Bs. 888.418, 46.
La suma de las cantidades demandadas arroja un total de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.141.287,50), monto total que “Los Actores” manifiestan que la empresa les adeuda;
TERCERA: “El Patrono”, niega rechaza y contradice que se le adeude con aquellas cantidades los conceptos demandados. “El Patrono” manifiesta que “Los Actores”, jamás prestaron servicio en horas extraordinarias diurnas, ni nocturnas, rechaza además que “Los Actores” no laboraran la cantidad de días feriados demandados, como también que les adeude el Beneficio de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, ya que antes de la reforma de esta ley en Mayo del 2.011, en su nomina de trabajadores no tenia el número suficiente para otorgar este beneficio, o sea no excedía de veinte (20) trabajadores. Además niega, rechaza y contradice que el salario cancelado a “Los Actores”, estuviera por debajo del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, así como también que les adeude Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencidos y Fraccionado y la Bonificación de fin de año, rechaza también la indemnización y preaviso establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que estas indemnizaciones son conceptos que sólo tienen lugar cuando se trata de un despido injustificado, por lo cual “Los Actores” no tiene derecho a las mismas, pues la terminación de la relación laboral con “El Patrono” finalizó por voluntad de “Los Actores”.
CUARTA: Incurren igualmente en un error “Los Actores” al reclamar la antigüedad establecida en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en base a su ultimo salario integral y no en base al salario de cada mes correspondiente, tal y como está establecido en el Parágrafo Segundo del Artículo 146 ejusdem el cual establece textualmente: “ El salario base para el cálculo de la prestación por antigüedad, en la forma y términos establecidos en el artículo 108 de esta Ley, será el devengado en el mes correspondiente. Los cálculos mensuales por tal concepto son definitivos y no podrán ser objeto de ajuste o recálculo durante la relación de trabajo ni a su terminación.”. Igualmente omiten efectuar la deducción por concepto de Preaviso no trabajado;
QUINTA: No obstante lo expuesto en las cláusulas anteriores de este documento, a fin de evitar los costos, costas, honorarios, entre otros que puedan ocasionarse, de mutuo y amistoso acuerdo convienen las partes en que “El Patrono” ofrece a “Los Actores”, primero al ciudadano ORLANDO DE JESUS INFANTE, plenamente identificado, y con la representación profesional ya indicada, a fin de evitar un futuro y eventual litigio, y que se generen costos y costas un monto único transaccional de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 55.000,oo); y para el ciudadano MARCOS ANTONIO LAMEDA, plenamente identificado y también con la representación profesional ya indicada, a fin de evitar un futuro y eventual litigio, y que se generen costos y costas un monto único transaccional de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 115.000,oo), por concepto de todos los conceptos demandados, mas cualquier eventual diferencia que pudiere corresponderles.
SEXTA: Dichas cantidades serán canceladas de la siguiente manera: el día Diecisiete (17) de Abril del 2.012, le será entregado el monto de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500,00), mediante cheque de gerencia al ciudadano ORLANDO DE JESUS INFANTE, plenamente identificado, en la misma fecha le será entregado al ciudadano MARCOS ANTONIO LAMEDA, plenamente identificado, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 57.500,00), también mediante cheque de Gerencia, por los conceptos y cantidades acordadas en pagar, en virtud de la presente transacción. Un segundo pago el día Quince (15) de Mayo del 2.012, establecido de la siguiente manera: le será entregado el monto de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500,00), mediante cheque de gerencia al ciudadano ORLANDO DE JESUS INFANTE, plenamente identificado, en la misma fecha le será entregado al ciudadano MARCOS ANTONIO LAMEDA, plenamente identificado, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 57.500,00), también mediante cheque de Gerencia, por ante la URDD Civil.
SEPTIMA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente Transacción y declaran no tener nada mas que reclamarse por concepto alguno, derivado de la relación laboral que las vinculara, quedando entendido que cualquier, cantidad a favor de cualquiera de las partes, se entenderán como beneficio para esta, solicitan el archivo del presente expediente.
OCTAVO: El incumplimiento de una de las cuotas en la fecha acordadas dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes.
Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez
Secretaria
Parte demandante Parte demandada
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