REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001768
PARTE ACTORA: JOSE MAURO FERNANDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 4.484.949.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KEYLA OLIVEIRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.233.
PARTE DEMANDADA: FUNERARIA Y SALAS VELATORIAS UNION C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMINE E. PETRILLI S. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.822.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 09 de marzo del 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el ciudadano JOSE MAURO FERNANDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 4.484.949, asistido por la Abogada KEYLA B. OLIVEIRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.233. Por la parte demandada su apoderada judicial Abogada CARMINE E. PETRILLI S. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.822. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el Abogado de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500,00) por antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla en este mismo acto con cheque del Banco Banesco Nº 46243398 a nombre del trabajador, de fecha 08-03-2012.-
SEGUNDO: La parte demandante JOSE MAURO FERNANDEZ PEÑA asistido por la Abogada KEYLA B. OLIVEIRA, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500,00), por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.
TERCERO: La falta de fondo en el cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes.
Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez
Secretaria
Parte demandante Parte demandada
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