REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÒN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001782
PARTE ACTORA: MAGALY YENITZA ESCALONA TERAN, KARLA ELIZABETH SEQUERA TORTOLERO y OMAIRA JANETH PERNALETE VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 113.084.022, 16.319.702 y 9.605.844 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAUL H. PEREZ MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.464
PARTE DEMANDADA: J & D.C. SPORTS C.A., SOLO DEPORTES C.A. y ADMINISTRATIVA CREPUSCULAR C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR RAFAEL VILLENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.864.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 01 de Marzo del 2012, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su apoderado judicial el Abogado RAUL H. PEREZ MUJICA y por la demandada comparece el Abogado HECTOR RAFAEL VILLENA. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien expone: ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) para ser cancelados en tres (03) partes iguales por la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, 00) cada una de las trabajadoras. Por todos los conceptos demandados, los cuales son: antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización por preaviso, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y salarios no pagados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto. De ser aceptado dicho ofrecimiento se pagará en tres (03) partes iguales para ser pagados un primer pago para el 15/03/2012; segundo pago para el 15/04/2012 y un último pago para el 30/04/2012, cheques de gerencias a nombre de las ciudadanas MAGLY ESCALONA, KARLA SEQUERA y OMAIRA PERNALETE.

SEGUNDO: La parte demandante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto la forma de pago ofrecida en este acto por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00).

TERCERO: La Falta de pago oportuno o la no provisión de fondos en el cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.



LA JUEZ

ABG. MARBETH LORENA COLMENARES


EL SECRETARIO

ABG. JOSE MIGUEL MARTINEZ

PARTE DEMANDANTE



PARTE DEMANDADA