En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ATILIO JAVER ALBARRAN DELGADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 9.735.482.
APODERADA DE LA DEMANDANTE: SILENE COROMOTO GIMENEZ FALCON, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.131.
PARTE DEMANDADA: CADENAS DE TIENDEAS VENEZOLANAS S.A. (CATIVEN)
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANABELLA FERNANDEZ DA SILVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.506.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 07 de Abril del 2010, la parte actora antes identificada, presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, escrito libelar de demanda (folios 1 al 27), el cual le correspondió el conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial quien lo dio por recibido y lo admitió en fecha 12/04/2010.
Seguidamente se ordenó la correspondiente notificación a la demandada CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS S.A. (CATIVEN), en la persona del Sr. EDGAR ALFONZO, en su carácter de Gerente Nacional de Seguridad (Folio 75).
Posteriormente en fecha 01/11/2010, la secretaria del Juzgado, deja expresa constancia que la notificación se efectuó en los términos indicados en la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Folio 81).
Seguidamente en fecha 04/10/2011, quien sentencia me avoco del conocimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 90 y 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la advertencia que una vez transcurrido el lapso de diez (10) días hábiles y tres (03) días hábiles conforme a los artículos precedentemente referidos, la causa CONTINUARA su curso legal, siendo que dicho lapso se contará una vez que conste en autos la última de las notificaciones practicadas. En este sentido, se les hace saber a las partes, que una vez vencido el lapso antes indicado, se fijará por auto separado la oportunidad en la cual se celebrará la prolongación de la audiencia preliminar (Folio 84).
Posteriormente en fecha 03/02/2012, el secretario del Juzgado, deja expresa constancia que la notificación se efectuó en los términos indicados en la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Folio 89).
En el día y hora fijado para que tuviese lugar la audiencia preliminar (12-03-2012 a las 9:00 a.m.). Se dejó constancia que no compareció la parte actora ni por si ni por medio de apoderado o representación alguna, en consecuencia se levanto acta y se declaró desistida la acción (Folio 98).
Quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en la audiencia preliminar en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN
Ahora bien, en el presente caso tal audiencia no se desarrollo pues previo anuncio a viva voz a las puertas del Tribunal en la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia preliminar, oral y pública, se constató que la parte actora no compareció a la audiencia preliminar que fuere convocada con antelación por auto expreso.
Efectivamente al no comparecer la parte actora a la audiencia preliminar, se debe declarar desistido el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: Desistida la acción por indemnización por accidente de trabajo incoada por el ciudadano ATILIO JAVER ALBARRAN DELGADO en contra de CADENAS DE TIENDEAS VENEZOLANAS S.A. (CATIVEN)
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
El Secretario
Abg. JOSE MIGUEL MARTINEZ
MLC
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