REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 21 de Marzo de 2012
Años 201º y 153º
ACTA DE MEDIACIÒN
ASUNTO Nº KP02-L-2012-296
PARTE ACTORA: ROSENDO NORBERTO JOSE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.602.418.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: URIBE MIROSLAVA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.162.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS BAYAVAMARCA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.786.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de Marzo del 2012, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano ROSENDO NORBERTO JOSE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.602.418, asistido por la abogada URIBE MIROSLAVA y por la demandada comparece la Abogada MARITZA HERRERA. Dándose así inicio al acto. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Especial de Mediación en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien expone: ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad CINCUENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS (Bs. 54.056, 00). Por todos los conceptos demandados, los cuales son: antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto. De ser aceptado dicho ofrecimiento se pagará en este mismo acto, mediante cheque contra el Banco BANESCO, por un monto de Bs. 54.056,00 y a favor del ciudadano NORBERTO ROSENDO.
SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibo la cantidad de Bs. 54.056, 00
TERCERO: La Falta de pago oportuno o la no provisión de fondos en el cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
EL SECRETARIO
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