En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JOHAN ALBERTO GARCIA CHAVEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 18.137.153.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, EDINSON MUJICA y JOHANNA LEON, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 114.876, 47.956 y 72.129, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JUAN DE LA CRUZ ALVAREZ y DISTRIBUIDORA DE MELONES JUAN DE LA CRUZ.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL MAR MUJICA, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.881.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 19 de Octubre del 2011, la parte actora antes identificada, presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, escrito libelar de demanda (folios 1 al 9), el cual le correspondió el conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial quien lo dio por recibido y admitido en fecha 25/10/2011.

Seguidamente se ordenó la correspondiente notificación a la empresa DISTRIBUIDORA DE MELONES JUAN DE LA CRUZ., en la persona del ciudadano JUAN DE LA CRUZ ALVAREZ, en su condición de representante legal (Folio 22).

Posteriormente en fecha 17/01/2012, el secretario del Juzgado, deja expresa constancia que la notificación se efectuó en los términos indicados en la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Folio 28).

En fecha 31/01/2012, se celebro la Instalación de la Audiencia Preliminar (Folio 31).

Seguidamente en fecha 02/03/2012 el secretario dejo constancia que por cuanto la prolongación de audiencia preliminar se fijo para el día 29 de febrero de 2012 a las 10:00 a.m., y visto que ese día no hubo despacho, razón por la cual se difiere la audiencia de esta causa para el día lunes (19) de marzo de 2012 a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

En el día y hora fijado para que tuviese lugar la prolongación de la audiencia preliminar (19-03-2012 a las 10:00 a.m.). Se dejó constancia que no compareció la parte actora ni por si ni por medio de apoderado o representación alguna, en consecuencia se levanto acta y se declaró desistida la acción.

Quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en la audiencia preliminar en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN

Ahora bien, en el presente caso tal audiencia no se desarrollo pues previo anuncio a viva voz a las puertas del Tribunal en la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia preliminar, oral y pública, se constató que la parte actora no compareció a la audiencia preliminar que fuere convocada con antelación por auto expreso.

Efectivamente al no comparecer la parte actora a la audiencia preliminar, se debe declarar desistido el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Así se decide.-


DISPOSITIVA

En virtud de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JOHAN ALBERTO GARCIA CHAVEZ en contra JUAN DE LA CRUZ ALVAREZ y DISTRIBUIDORA DE MELONES JUAN DE LA CRUZ.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
El Secretario
Abg. JOSE MIGUEL MARTINEZ



MLC/jm.-