REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÒN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-1557
PARTE ACTORA: SILVIA ALVARADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.13.344.373, de este domicilio.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: JOSELYN CARDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.359.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO VALLES, titular de la cédula de identidad Nº 4.384.089.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.211.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de Marzo del 2012, siendo las 9:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen la parte demandante la ciudadana SILVIA ALVARADO, asistida por la Abogada JOSELYN CARDENAS, Por la demandada comparece su apoderado el Abogado MIGUEL PEÑA. De seguida se procedió a celebrar la Audiencia de Mediación en el presente asunto. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien expone: ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, 00). Por todos los conceptos demandados, los cuales son: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto. De ser aceptado dicho ofrecimiento se pagará en este mismo acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, 00), mediante cheque Nº 53722021 contra el Banco MERCANTIL, a favor de la ciudadana SILVIA ROSA ALVARADO. El siguiente pago es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, 00) se pagara en dos (02) partes para el día 16/04/2012 por la cantidad de (Bs. 2.500, 00) y para el día 15/05/2012 por la cantidad de (Bs. 2.500, 00).

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).

TERCERO: La Falta de pago oportuno o la no provisión de fondos en el cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

EL SECRETARIO
Abg. JOSE M. MARTINEZ