REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE AUDIENCIA PROLONGADA (MEDIADA)
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001741
PARTE ACTORA: ROBERTO ISIDRO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 10.963.090, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.039.
PARTE DEMANDADA: AGRO FRUTOS QUIBOREÑOS D&G C.A y D & G CEBOLLAS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANNA LEON, EDINSON MUJICA y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.129, 47.956 y 114.876 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 16 de marzo de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial el Abogado JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ. Por la parte demandada comparecen sus apoderados judiciales los Abogados JOHANNA LEON y EDINSON MUJICA. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toman la palabra los Abogados de la parte demandada, quienes exponen: En nombre de nuestra representada aceptamos la relación laboral y con las pruebas aportadas la enfermedad profesional alegada, más diferimos del monto total demandado en virtud de no estar de acuerdo con el mismo y en tal sentido, luego de revisar las pruebas de ambas partes, se ofrece la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00) por los conceptos demandados. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla en este acto mediante cheque Nº 08000011, a nombre del demandante, girado contra CORP BANCA, C.A. Banco Universal, de esta misma fecha. También Se paga por honorarios profesionales Bs. 5.000,00 que se entrega en efectivo al apoderado actor Abogado JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ.
SEGUNDO: La representación judicial de la parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00) por los conceptos demandados, por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia de la presente acta.
LA JUEZ,
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ
POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,
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