REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-002133
PARTE ACTORA: JAIRO RAFAEL SUAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 14.334.222, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANDRY FANEITE HIDALGO y VICMARY ABREU GRANDA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.824 y 161.619 respectivamente..
PARTE DEMANDADA: EMBUTIDOS ARICHUNA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELENDEZ ARISPE, SARAH OTAMENDI SAAP, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.487 y 80.218 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy 19 de marzo de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), siendo día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del Artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante JAIRO RAFAEL SUAREZ MENDOZA asistido por la Abogada VICMARY ABREU GRANDA. Por la parte demandada comparece su apoderado judicial el Abogado ARTURO MELENDEZ ARISPE. iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el Abogado de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada ratifico el despido del actor, tal como fue alegado en la instalación de la audiencia preliminar de fecha 06-02-22012, por ello manifiesto que en el mes de diciembre se persistió en el despido del demandante, por lo cual le fue cancelada sus prestaciones sociales, así como la indemnización establecida en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los salarios caídos, tal como se evidencia del anexo de finiquito consignado y que cursa en autos al folio 19; en tal sentido al aceptar y recibir el actor la cantidad que le fue pagada cuyos conceptos se encuentran discriminados en la copia de finiquito, la presente solicitud de calificación de despido es improcedente.
SEGUNDO: La parte demandante manifiesta, que luego de la revisión de las pruebas aportadas acepta que con el pago realizado se da por finalizada la presente pretensión, por lo tanto DESISTE del presente procedimiento y solicitada sea homologado el mismo.
TERCERO: La parte demandada manifiesta estar conforme con el desistimiento del actor por lo que convalida el mismo.
Este Tribunal, visto el DESISTIMIENTO de la parte actora y estando presente la demandada quien convalida dicho desistimiento, procede a homologarlo y en tal sentido visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 263 del Código de Procedimiento Civil, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le da los efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia de la presente acta.
LA JUEZ,
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ
POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,
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