REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. SEDE BARQUISIMETO

Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012
Años: 201º y 152º

NO DE EXPEDIENTE: KPO2-L-2011-002066
PARTE ACTORA: JAVIER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no v-7.376.531
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS DURAND ALFARO, YENNY YASMIN LUCENA y CARLA ANDREINA CASTRO COLINA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 113.800, 131.300 y 126.041 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DOUGLAS DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ente el registro mercantil de la circunscripción judicial del distrito federal y estado miranda en fecha 18/01/1977, bajo el no 32, tomo a-1 segundo, domiciliada en la salida a Guanare, (al lado de autocenter) de la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, LLANOS HIDRAULICOS, C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 03 de Febrero de 2011, bajo el No 16, Tomo 8-A rm 4to, domiciliada en la salida a Guanare, (al lado de autocenter) de la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, TUBO & MALLA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo 03, Tomo 133-A, domiciliada en la salida a Guanare, (al lado de autocenter) de la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa y COMERCIALIZADORA DOUGLAS, domiciliada en la salida a Guanare, (al lado de autocenter) de la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. SAÚL RONDÓN HIDALGO, titular de la cédula de identidad no v- 11.082.151, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.151.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, veinte de Marzo de 2012, siendo 02:30 p.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho, el demandante ciudadano JAVIER LOPEZ ROJAS, ya identificado, representado por sus apoderados judiciales; abogados JESUS DURAND ALFARO y YENNY YASMIN LUCENA ya identificados; lo cual se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los folios de la presente causa. De igual manera comparece el abogado SAÚL RONDÓN HIDALGO, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de las demandadas DOUGLAS DE VENEZUELA, C.A y LLANOS HIDRAULICOS, C.A, según se evidencia Poderes Notariados que presenta a efecto vivendi y en su lugar deja copia simple para que surta sus efectos de Ley. Acto seguido ambas partes y a los fines de llegar a un arreglo, solicitan al Tribunal acuerde la celebración de la Audiencia preliminar, en virtud de que se encuentran presentes en la sala de Audiencia de este Juzgado y tienen la intención de llegar a un acuerdo en la presente causa con la mediación de la ciudadana Jueza y para tal fin manifiesta el apoderado judicial de las demandadas presentes Abogado SAÚL RONDÓN HIDALGO que en nombre de estas, se da por notificado cuya cualidad se desprende de los poderes presentados; así mismo manifiesta que en nombre de su representada LLANOS HIDRAULICOS, C.A, asume la responsabilidad total del pago de lo reclamado en la presente causa (Prestaciones Sociales) y exime por ende de ello al resto de las codemandadas. Oído lo dicho por las partes, la jueza lo considera procedente y decide inmediatamente realizar la Audiencia preliminar reuniéndose con las partes, indicándole como se va realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la mediación indicándole posibilidades de arreglo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, en tal sentido, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conviniendo de la siguiente manera:

PRIMERA: Alega el actor JAVIER LOPEZ, que ingresó a prestar servicios a tiempo indeterminado como Representante de Ventas de manera subordinada e ininterrumpida para el Grupo de Empresas DOUGLAS DE VENEZUELA, COMERCIALIZADORA DOUGLAS, ALFA & ALFA, TUBO & MALLA, C.A y LLANOS HIDRAULICOS, C.A, hasta que terminó la relación de trabajo en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2011, con motivo del despido injustificado después de haber trabajado ininterrumpidamente durante Diez (10) años y Once (11) Meses, alega haber laborado en un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm y los sábados de 8:00 am a 12:00 m, indica que su salario Normal o también conocido como Integral devengado en el mes de Septiembre de 2011 es la cantidad de Bs. 8.748,08, el último salario Normal Mensual fue Bs. 7.206,66 y el último salario Normal Diario fue Bs. 291,60.

SEGUNDA: Alega el actor JAVIER LOPEZ, que como consecuencia de la relación de trabajo que lo unió a las empleadoras DOUGLAS DE VENEZUELA, COMERCIALIZADORA DOUGLAS, ALFA & ALFA, TUBO & MALLA, C.A y LLANOS HIDRAULICOS, C.A,, esta ultima le adeuda Bs. 142.601,63 por concepto Antigüedad Artículo 108 L.O.T, y la cantidad de Bs. 50.931,33 por concepto de Intereses, la cantidad de Bs. 63.441,00 por concepto Programa Alimentación, solicitados desde la fecha de inicio de labores hasta la fecha culminación de la misma, solicita las vacaciones no disfrutadas ni canceladas de los años 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2010-2011 y por diferencia de vacaciones de los años 2005, 2006, 2009 y 2010 de Bs. 3.732,75, para un total por este concepto de Bs. 46.011,80, reclama días de descanso por vacaciones, Bs. 469,63 por diferencia de días de descanso de vacaciones en 40 días y la cantidad de Bs. 8.477,77 por motivo de 35 días de descanso de vacaciones no disfrutadas ni pagadas, Bono Vacacional diferencia de los años 2005, 2006, 2009 y 2010, 28 días, Bs. 3.605,92, Bono vacacional de los años 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2010-2011, son 104 días, Bs. 29.146,92, reclama diferencia pago Utilidades de los años 2005 y 2010, 120 días, Bs. 4.769,49, y la cantidad de Bs. 120.751,54 por 480 días de Utilidades no pagadas, a razón de Bs. 7.546,97 como último salario, solicita la cantidad de 90 días calculado a un salario Básico diario de Bs. 240,22, total Bs. 21.619,97, por indemnización Sustitutiva de Preaviso, la cantidad de 150 días calculado a un salario Integral diario de Bs. 291,60, total Bs. 43.740,40 por Indemnización por Antigüedad y la cantidad de Bs. 15.226,47 por comisiones retenidas mes de Septiembre de 2011, todo lo cual arroja la cantidad de QUINIENTOS UN MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 501.031,34) por concepto Prestaciones Sociales.

TERCERA: Alega el apoderado judicial de las DEMANDADAS, que no es cierto que el actor haya prestado servicios para DOUGLAS DE VENEZUELA, C.A, COMERCIALIZADORA DOUGLAS, ALFA & ALFA, TUBO & MALLA, C.A, que la relación de trabajo siempre se prestó fue a la Empresa LLANOS HIDRAULICOS, C.A; que no es cierto el último salario Integral, mensual y diario indicado por el actor, que no es cierto la fecha de ingreso manifestada por el actor, que es incierto que su representada LLANOS HIDRAULICOS, C.A; le adeude al actor JAVIER LOPEZ, la cantidad demandada de QUINIENTOS UN MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 501.031,34), por Prestaciones Sociales, por lo que niego, rechazo y contradigo alguna de las cantidades demandados por el actor JAVIER LOPEZ, indico que su fecha de Ingreso a la Empresa LLANOS HIDRAULICOS, C.A; fue el día 01/01/2008, convengo en la fecha de egreso, el que dicho egreso fue por despido, convengo en el horario de trabajo, en el cargo.

CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, No obstante lo señalado por la parte demandante y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante JAVIER LOPEZ, el apoderado judicial de la demandada LLANOS HIDRAULICOS, C.A ya identificado, ofrece pagar a este los días de descanso y feriados causados durante la relación de trabajo (Aún cuando no fueron solicitados pero es su decisión cancelarlos), calculados en base a las comisiones devengadas en cada mes, de acuerdo a los siguientes:

















Se anexa Planilla Prestaciones Sociales, que indican salario, fecha de ingreso y conceptos laborales realmente adeudados al actor:

EMPRESA: LLANOS HIDRAULICOS C.A.

NOMBRE DEL TRABAJADOR: JAVIER LOPEZ
C.I. V- 7.376.531
FECHA DE INGRESO 01/01/2008
FECHA DE RETIRO 30/09/2011
TIEMPO DE SERVICIO 3 AÑOS 2 MESES
SALARIO ULTIMO MES 4.914,00
SALARIO INTEGRAL 5.733,00
CAUSA RETIRO:
DIARIO ULTIMO MES 163,80
DIARIO INTEGRAL 191,10


LIQUIDACION DIAS SUELDO DIARIO TOTAL
PREAVISO 60 226,62 13.597,20
INDEMNIZACION ART. 125 90 226,62 20.395,80
VAC. VENCIDAS AÑO 2008-2009 15 166,84 2.502,60
VAC. VENCIDAS AÑO 2009-2010 16 166,84 2.669,44
BONO VACACIONAL AÑO 2008 - 2009 7 166,84 1.167,88
BONO VACACIONAL AÑO 2009 - 2010 8 166,84 1.334,72
VAC. FRACCIONADAS 12 166,84 2.002,08
BONO VAC. FRACCIONADAS 6 166,84 1.001,04
ANTIGÜEDAD HASTA LA FECHA ART. 108 47.353,21
INTERESES VER ANEXO 19.906,68
UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2011 60 226,62 13.597,20
DIAS ADICIONALES ART. 108 20 226,62 4.532,40
COMISION DIAS FERIADOS Y DESCANSOS 153.582,94
COMISIONES MES SEPTIEMBRE 2011 11.529,44
BONIFICACION ESPECIAL 25.000,00
320.172,63

-
ANTICIPO PRESTACIONES 70.104,64
INCE 67,99
NETO 250.000,00


En tal sentido, el apoderado de LLANOS HIDRAULICOS, C.A. ofrece pagar al actor JAVIER LOPEZ, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) por concepto de Pago de Descansos y feriados por el promedio de las comisiones devengadas durante la relación de trabajo que los unió y por Prestaciones Sociales y con cuya cantidad quedaría saldada cualquier otra diferencia por conceptos laborales, lo cual cancela en este acto mediante cheques de Gerencia No 23040771 por Bs. 200.000,00 y Nº 05040774 por Bs. 50.000,00, Cuenta Corriente No 01050115622115040771 y 01050115672115040774 ambos del Banco Mercantil Agencia Acarigua, de fecha 16- y 20 03-2012 respectivamente a nombre del demandante, quien presente en este acto y con la asistencia jurídica mencionada manifiesta, que con el pago de los DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), aquí ofrecido y entregados mediante el cheque arriba identificado, nada queda adeudándole la Empresa LLANOS HIDRAULICOS, C.A, por los conceptos reclamados y aquí demandados.
QUINTA: El Actor JAVIER LOPEZ, representado en este acto por sus abogados JESUS DURAND ALFARO, YENNY YASMIN LUCENA y CARLA ANDREINA CASTRO COLINA a los fines de llegar a un acuerdo transaccional conviene en la fórmula propuesta por el representante de la demandada, es decir, en la cantidad única de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), por lo que declara recibir en este acto dicha cantidad de dinero en cheques de Gerencia con características ya descritas; así mismo el Actor JAVIER LOPEZ, representado en este acto por sus abogados JESUS DURAND ALFARO, YENNY YASMIN LUCENA y CARLA ANDREINA CASTRO COLINA declara que con el monto de la cantidad aquí acordada y en parte recibida nada queda a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió a la Empresa LLANOS HIDRAULICOS, C.A, por lo que declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar al EX - PATRONO por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; que nada se le adeuda por días feriados y de descanso por concepto de salario variable, nada se adeuda por descansos semanal y feriados calculados sobre el promedio de lo devengado por el salario variable, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; que el total de las Prestaciones Sociales le fueron canceladas a su entera y cabal satisfacción, diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; Indemnización por Despido, gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; declara que lo correspondiente a Programa Alimentación Trabajadores no le corresponde por que siempre devengó mas de lo decretado como salario mínimo por el Ejecutivo Nacional, que a tal efecto nada se le adeuda por prorrateo cesta ticket, intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó al EX - PATRONO.

SEXTA: Los honorarios de abogados de la parte actora los debe cancelar el Ciudadano JAVIER LOPEZ, ya identificado a sus representantes legales u apoderados y por la parte demanda, los Honorarios del Abogado SAUL RONDON HIDALGO, la Empresa LLANOS HIDRAULICOS, C.A.

SEPTIMA: La falta de provisión de fondos de los cheques entregados dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

OCTAVA: DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN POR EL CIUDADANO JUEZ

Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 11 de su Reglamento, así como lo establecido en el artículo 89 literal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; solicitan del ciudadano Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan complementados los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su HOMOLOGACION con lo cual pasará en autoridad de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento. Seguidamente ambas partes solicitaron expedición de copia certificada de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Finalmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben en este mismo acto, Así mismo, verificado como sea el cobro de los cheques entregados, se procederá al cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,


Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO

LA SECRETARIA


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ


PARTE DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,