REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-002230
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SOLIS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 4.416.010, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, Procurador Especial de Trabajadores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396.
PARTE DEMANDADA: J.M. MULTISERVICIOS AUTOMOTRIZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ROJAS MALPICA y MARIAN ELENA ROJAS OROZCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.586 y 131.385 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 20 de marzo del 2012, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen: La parte demandante JUAN CARLOS SOLIS BARRIOS asistido por el Abogado MIGUEL TORRES. Por la parte demandada comparece su apoderado judicial el Abogado PEDRO ROJAS MALPICA, cuya cualidad consta en autos. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el Abogado de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, más difiero del monto total demandado en virtud de que la empresa no mantenía con el actor una relación continua sino ocasional, adeudándosele solo nueve meses trabajados, lo cual resulta la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.590,93) por concepto de prestaciones sociales, lo cual a razón del salario diario de Bs. 58,00 y Integral de Bs. 62,03, se adeuda por antigüedad Bs. 2.791,26, por intereses de prestaciones Bs. 190,17, por Vacaciones fraccionadas 11.25 días por el salario diario de Bs. 58,00 = Bs. 652,50, Bono Vacacional fraccionadas 5.24 días por el salario diario de Bs. 58,00 = Bs. 304,50, Utilidades fraccionadas 11.25 días por el salario diario de Bs. 58,00 = Bs. 652,50. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla para el día viernes 23-03-2012 por ante la Urdd Civil.
SEGUNDO: La parte demandante con la asistencia jurídica mencionada, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes, ciertamente la demandada le debe solo nueve meses de trabajo ocasional, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.590,93) por concepto de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante ese periodo de trabajo, por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.
TERCERO: El incumplimiento del presente convenio dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítaseles copia de la presente acta a las partes.
LA JUEZ,
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ
POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,
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