Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2010
Años: 201º y 153º

ACTA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000119

PARTE ACTORA: REINALDO NUÑEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.959.874.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WALNULLY PATRICIA GILER COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.389

PARTE DEMANDADA: “RESTAURANT Y LUNCHERIA EL PILON MONTERO, C.A”, (en la persona de OFELIA NUÑEZ POLO) Fondo de Comercio originariamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de Julio de 2009, bajo el Nº 4, Tomo 49-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.444.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy 23 de Marzo de 2012, siendo las 10:00 AM, comparecen voluntariamente los ciudadanos Abg. WALNULLY PATRICIA GILER COLINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.389, en representación de REINALDO NUÑEZ MARQUEZ y la empresa “RESTAURANT Y LUNCHERIA EL PILON MONTERO, C.A.”, representada por el Abg. MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.444. según consta en poder Apud-Acta, quienes solicitan previamente la celebración de una audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso. El Tribunal, no obstante a que la presente causa fue pasada a la fase de juicio venciendo en esta misma fecha el lapso para la contestación a la demanda, con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y previa la habilitación del tiempo necesario pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria de Mediación solicitada de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem. En efecto, la parte demandante en su escrito libelar demanda los siguientes conceptos:

Antigüedad (Art. 108 LOT). De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que la antigüedad se computa desde el tercer mes ininterrumpido de trabajo, la cantidad de Bs. 23.221,54.

Intereses (Art. 108 LOT). De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 19.810,64.


Vacaciones y Bono Vacacional (Art. 219 LOT). De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 11.445,00.

Utilidades (Art. 174 LOT). Según lo previsto el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 5.025,00.

Para un total de Bs. 59.502,18

Después de algunas deliberaciones y revisadas las pruebas aportadas al proceso, LA PARTE DEMANDADA, manifiesta su negativa por los montos antes planteados, en primer lugar por haber cancelado algunos conceptos demandados durante la vigencia de la relación de trabajo, asimismo como manifiesta su inconformidad en el criterio de formulación de algunos conceptos establecidos en mismo escrito libelar. Sin embargo, LA PARTE DEMANDADA “RESTAURANT Y LUNCHERIA EL PILON MONTERO, C.A, OFRECE pagar al demandante por los conceptos establecido en la sentencia, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON 0/100 (Bs.13.000,00) que será realizado en único pago, a través de Cheque Bancario de Nº 91931132, del Banco Mercantil, para lo cual deberá dejarse constancia en autos, a lo fines de cerrar el presente asunto de manera definitiva.

De lo anteriormente expuesto, las partes manifiestan que han celebrado el siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dicho pago fue producto de los siguientes montos que se establecieron de mutuo acuerdo por las partes, atendiendo recálculos y análisis de las pruebas:

• Antigüedad (Art. 108 LOT): Bs. 4.500,00
• Intereses (Art. 108 LOT): Bs. 1.500,00
• Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 4.500,00
• Utilidades Bs. 2.500,00.

La parte demandante manifiesta que previo estudio y análisis de la propuesta planteada, se analizaron las pruebas aportadas a los autos, y se consultó la opinión con el ex trabajador demandante, quien manifestó su voluntad de acogerse a la propuesta de pago planteada por la empresa “RESTAURANT Y LUNCHERIA EL PILON MONTERO, C.A, en consecuencia se acepta el convenio establecido.

Queda entendido que con éstos pagos nada queda a adeudar la empresa demandada al ex trabajador demandante por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, ni por costas procesales ni por ningún otro concepto laboral, ni daño material ni moral, ni indemnizaciones por enfermedad ocupacional, siendo que dicho pago se efectúa el día de hoy, en horas de Despacho y por ante la sede del tribunal en presencia del Juez.

La falta de provisión de fondos del cheque entregado o el incumplimiento del pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dará por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se acuerda la devolución de las pruebas previa consignación de copias simples para su certificación en autos, toda vez que las mismas fueron incorporadas al expediente, así mismo se acuerda emitir a las partes copia certificada de la presente acta. Cùmplase.



LA JUEZ,


Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO

LA SECRETARIA


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ


POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,