REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de marzo de 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2009-000219.
PARTE ACTORA: NELIDA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.771.265.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: FRANCESCO CIVILETTO, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 104.142.
PARTE DEMANDADA: AVAN LOGISTIC SERVICES C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.870.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las 02:00 de la tarde día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria de Conciliación, comparece por la parte actora el abogado FRANCESCO CIVILETTO, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 104.142, apoderado judicial del ciudadana NELIDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.771.265, y por la parte demandada AVAN LOGISTIC SERVICES C.A., el abogado YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO, inscrita e el inpreabogado bajo el Nº 48.870 quien acreditó su cualidad con instrumento poder presentado en original a efectos videndi, dejando copia simple del mismo para su certificación en autos. Dándose así inicio a la Audiencia, e Instada como ha sido la conciliación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la Abogada de la parte demandada, quien expone: En atención a la llamada vía telefónica sostenida con la ciudadana Juez de este Tribunal y con el apoderado actor aquí presente en el día de ayer 27-03-2012, fecha en la cual debía materializarse el embargo ejecutivo en la presente causa, encontrándose en tal sentido, en la fase de ejecución (Forzosa); en nombre de mi representada convengo en pagar los conceptos que en ella se adeudan y que se mencionan:
1.- Se paga a la parte demandante NELIDA GONZALEZ, la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 17.754,66) mediante cheque a su nombre, signado 35005193, de fecha 27-03-12.
2.- Se cancela por honorarios de la Experta, LUZ MARIA ESCALONA, 40 unidades Tributarias de las actuales, lo cual arroja la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÌVARES (Bs. 3.600,00), mediante cheque a su nombre, Numerado 91005194 de la misma fecha; y
3.- Por gastos de Depositaria y perito se paga Bs. 300 a cada uno, en cheque a nombre del Abogado FRANCISCO CIVILETTO por haberse subrogado en dichos gastos en el día de ayer, signado 72005197, por un total de Bs. 600,00, todos los cheques girados contra el Banco Mercantil.
SEGUNDO: La parte demandante, representada en este acto por el Abogado FRANCISCO CIVILETTO, manifiesta recibir conforme los cheques identificados en los numeras 1 y 3, el primero por tener cualidad para ello conforme se desprende del poder que cursa en autos al folio siete (07), por lo que manifiesta que su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada AVAN LOGISTIC SERVICES C.A., ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les unió.
TERCERO: La falta de provisión de fondos de los cheques entregados dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de conciliación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítaseles copia de la presente acta y por cuanto la Experta no se encuentra presente, se ordena remitir el cheque consignado a la OCC laboral para su resguardo. Es todo, Terminò, se leyò y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ
POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,
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