REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PROLONGADA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001199
PARTE ACTORA: YLDA ROSA CARO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 7.329.717, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAIZA EVELIN MERINO, KEYLA OLIVEIRA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.454 y 59.233 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL EL ARTE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SILENY A. BRITO M, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.227
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 05 de marzo de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen la parte demandante YLDA ROSA CARO DE MENDEZ debidamente asistida por la Abogada KEYLA OLIVEIRA. Por la parte demandada la Abogada SILENY A. BRITO M, en su carácter de apoderada judicial de la misma. También presente el ciudadano ALEXANDER JOSE MELENDEZ COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V – 15.666.808, de este domicilio cuyas cualidades se desprende de autos. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representación de la parte demandada, quien con la asistencia jurídica mencionada expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, más difiero del monto total demandado en virtud de no estar de acuerdo con el método de cálculo utilizado y en tal sentido, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) por concepto de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla en este acto mediante cheque Nº 04350300 de esta misma fecha, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre de la demandante.
SEGUNDO: La parte demandante con la asistencia jurídica indicada, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) por concepto de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo, por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia de la presente acta.
LA JUEZ,
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ
POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,
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