REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Marzo del 2012
Años: 201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2009-2098
PARTE ACTORA: DARWIN ANTONIO AGUILAR SANTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 13.435.676, y de este domicilio
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANELA PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 92.453
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN E. CAMARGO MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.229 y BERTHA D´SANTIAGO V., inscrita en el IPSA bajo el N° 138.703
MOTIVO: COBRO DEPRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 08 de Marzo del año 2012, siendo las 2:30 pm, comparecieron voluntariamente el accionante ciudadano DARWIN ANTONIO AGUILAR SANTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 13.435.676, y de este domicilio, de aquí en adelante “EL EX TRABAJADOR”, con la asistencia del Profesional del derecho, Abog. LISANGELA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.195.326, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 133.363 y por la parte la demandada sociedad mercantil ““BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.”, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la cita oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997 bajo el No. 63, Tomo 70-A, y el cambio de domicilio quedó protocolizado por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 19 de septiembre de 1997, bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto., y cuyo estatutos han sufrido varias reformas y refundidos en la actualidad en un único texto protocolizado por ante las oficinas del citado Registro Mercantil, en fecha 05 de agosto de 2010, bajo el No. 15, tomo 153-A, sus apoderadas judiciales las Abogadas KAREN CAMARGO MEDINA y BERTHA D´SANTIAGO V., venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.244.089 y 17.598.587 respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 86.229 y 138.703 en su orden, representaciones y facultades que se evidencia en Instrumento Poder debidamente autenticado, y que corre inserto en autos, y manifiestan que por cuanto tienen la voluntad de llegar a un acuerdo, renuncian al lapso de prolongación de audiencia y solicitan se celebre una AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN a los fines de ponerle fin al presente asunto, en virtud de haber alcanzado un acuerdo previo, para satisfacer la pretensión del accionante, a lo cual esta Juzgadora no objeto dicho adelanto, pero consideró necesario la reunión a los efectos de revisar el acervo probatorio y escuchar la opinión del accionante, por lo tanto, una vez verificada la presencia de las partes in litis, la ciudadana Juez declara acuerda la celebración de dicha audiencia en la cual las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido:
Otorga el derecho de palabra a las apoderadas judiciales de la empresa demandada, donde expone: "Ciudadana Juez, siguiendo instrucciones precisas de nuestra representada, a los efectos de dar por concluido el presente juicio en etapa de mediación y una vez concluidas las reuniones judiciales y extrajudiciales con el accionante de autos y sus apoderados, procedemos a reconocer, por nunca haberse negado, la existencia del accidente laboral, debidamente Certificado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, (DIRESAT) adscrita al Instituto Nacional De Prevención Salud Y Seguridad Laborales (INPSASEL), quien determinó que el demandante sufrió un accidente laboral y en consecuencia presentó: 1) Esguince de rodilla derecha; 2) Bursitis prerutiliana de la rodilla derecha, 3) Tendinitis Aguda rutiliana en rodilla derecha, 4) Plica sinovial medial; 5) Lesión menisco interno de rodilla derecha. Ameritando tratamiento quirúrgico y fisiátrico, certificándose accidente de trabajo que le ocasionó una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, e igualmente de la Investigación del accidente realizado por este órgano se preciso que hubo hecho de la víctima en la ocurrencia del mismo, con lo cual queda plenamente establecido que no existió hecho ilícito de nuestra representada en la ocurrencia del mismo que dieran lugar al pago de indemnización por Responsabilidad subjetiva, y que la Responsabilidad Objetiva es cubierta por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), de conformidad con el art. 573 LOT, queda pendiente el pago del daño moral objetivo por así haberlo señalado la Sala Social en reiteradas decisiones, es que ofrecemos por este concepto la cantidad de diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), no obstante, y para los fines de la presente transacción así como de la responsabilidad social que tiene la entidad bancaria con sus trabajadores, le ofertamos igualmente en este acto la cantidad de Sesenta mil Bolívares (Bs. 60.000,00), para ser invertido en los tratamientos que ha de someterse el trabajador para tener una vida plena y sana tal y como se la merece, y cubrir las indemnizaciones por presuntas secuelas, lo que suma la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00). En las mismas reuniones judiciales y extrajudiciales, en presencia de la ciudadana Juez, el trabajador demandante nos notifico su intención de renunciar a la institución Bancaria, por lo que procedemos a ofertar en este acto adicionalmente, los conceptos que envuelven la relación laboral, desde el 17/09/2001 hasta el día de hoy, para un tiempo de servicio de 10 años 5 meses y 21 días y con la cual se le pondría fin a la misma, proponiendo la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 130.000,00) como pago de 610 días por prestación de antigüedad, las cuales le eran depositadas en cuenta fiduciaria a beneficio del trabajador de conformidad con el Art. 108 LOT, menos los adelantos solicitados y percibidos por el trabajador, más los intereses generados por dicha cuenta, días de antigüedad anual, 24 días de Vacaciones vencidas y 26 días de Bono Vacacional vencidos, domingos y feriados del periodo vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2011-2012, utilidades fraccionadas, su salario devengados por los 8 días laborados del mes de marzo, salario de eficacia atípica, bono de transporte clausula 19 de la Convención, Bono de alimentación, así como una bonificación especial a los fines de indemnizar cualquier diferencia existente en los montos acá cancelados ya por los números de días o por el salario utilizado para su cálculo, y cubrir todo monto correspondiente por pago o diferencia de Salarios, horas extras, días de descanso legal y convencional, feriados nacionales, regionales y bancarios, bonos de alimentación, y por la celebración de la presente transacción. Por lo tanto, ciudadana Juez, a los efectos de dar cumplimiento a la propuesta anteriormente señalada, presento en esta misma audiencia dos (2) cheques de gerencias librado contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, a favor del demandante, el primero, Nro. 00038395, por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00) de fecha 24/02/2012, y el segundo, Nro. 00038222, por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 130.000,00), de fecha 01/03/2012, lo que suman la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00) para ser entregados al ciudadano accionante en este mismo acto, por lo que solicito sus buenos oficios en exhortar al actor, si así lo considera justo para su pretensión en aceptar el mismo. Es todo”.
Se le concede el derecho de palabra al apoderado del Trabajador demandante, abogado asistente en este acto, quien expuso: "Ciudadana Juez, antes de que intervenga mi representado, quiero dejar constancia al Tribunal que las reuniones judiciales y extrajudiciales a las cuales se refiere la apoderada judicial de la demandada se realizaron en los mejores términos y en todo momento fueron en presencia del accionante, lo cual quiero manifestar que mi asistido está plenamente informado de la propuesta hoy presentada, y me ha comunicado que está de acuerdo con el monto ofrecido y con los términos en que sea alcanzo la mediación, por lo tanto solicito al Tribunal se sirva interrogar al trabajador en aras que sea él quien manifieste al Tribunal si acepta o no el pago que hoy se le presenta. Es todo”
Seguidamente la Juez interroga al accionante, quien expuso; "Ciudadana Juez, acepto y recibo el ofrecimiento y los cheques que a mi favor se me expide por las cantidades de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00) y de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 130.000,00), como pago el primero de la indemnización del accidente de trabajo que sufrí durante mi jornada laboral el día 13/8/2007, por la carrera 19 con calle 13, Barquisimeto, Estado Lara, y el segundo de mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales, con motivo a la relación laboral que mantuve con la sociedad mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.”, a la cual renuncio el día de hoy y estoy de acuerdo con el bono ofertado, en consecuencia, acepto los términos de la mediación, declaro que con dicho pago no tengo más nada que reclamar por pago de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto laboral, por lo tanto solicito la homologación y el cierre del presente asunto. Es todo".
Seguidamente ambas partes solicitan se les acuerde copias certificada de la presente actuación.
Ahora bien, lograda la MEDIACIÓN de la causa entre las partes con la intervención de la ciudadana Juez, por la cantidad SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00) con motivo del pago de la indemnización del accidente de trabajo y de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 130.000,00), correspondiente al pago de las prestaciones sociales del accionante ofertada por la empresa demandada “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A y aceptada por el accionante y su asistencia, se ordena agregar al expediente copia simple de los títulos valor objeto del pago y escuchadas las peticiones y verificada la Mediación en la presente causa, considerando la Juez que están llenos los extremos de Ley para acordar la homologación del convenio aquí celebrado, este Tribunal, en virtud que la mediación fue positiva con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN DÀNDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA en la presente causa, se declara terminado el juicio y se ordena el cierre oportuno del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y devolver las pruebas a las partes. Cúmplase lo ordenado. Se termino siendo las 3:00 PM y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ
POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,
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