REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2012-000127
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.727.904
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDANTE: GLADIS DUDAMEL, MIRNA GONCALVES, LORGUI LINAREZ, NELLYS MONTERO Y WILLIAM ALBORNOZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.11.940, 90.335, 127.547, 31.152, 147.158 y 49.167 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA AZUCARERA RIO TURBIO C.A
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON GRACIA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.727.904, asistido por la abogada GLADYS DUDAMEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.940 en fecha 01/02/2012 y recibida el 02 del mismo mes y año por este despacho.
En fecha 03/02/2012, se ordena la subsanación de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, se requirió a la parte actora señalar “1.-Debe especificar la fecha de inicio de la relación laboral. 2. Debe indicar el salario devengado. 3. Debe señalar el tratamiento que recibe. 4. Debe especificar si posee informe del grado de discapacidad emitido por el IVSS. 5. Debe indicar las consecuencias de la lesión.”, carga que debía cumplir dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, con la advertencia que en caso contrario, se declararía la perención de la instancia.
En fecha 07/03/2012, el ciudadano JOSE RAMON GRACIA, asistido por el abogado WILLIAM ALBORNOZ comparecen y presentan poder APUD ACTA, actuación con la cual quedó tácitamente notificado de la orden de subsanación; sin embargo, transcurridos los dos días hábiles que tenía cumplir con lo ordenado, no hizo ningún acto cumpliendo con la carga impuesta.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara; la INADMISIBILIDAD; por falta de subsanación de la demanda, no cumpliendo el libelo con los requisitos exigidos en el Art.123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012).
La Juez Temporal,
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
Secretario
Abg. Dimas Rodríguez
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