REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2012-000007

PARTE ACTORA: HECMARY ESCALONA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.732.843.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS GIURIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.107.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD DE DIALISIS BARQUISIMETO, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EDGAR GUILLERMO SARCOS SOSA, Inpreabogado Nro. 107.582.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 15 de marzo de 2012 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece la ciudadana HECMARY ESCALONA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.732.843 asistida por el abogado CARLOS GIURIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.107 y por la parte demandada comparece el apoderado judicial EDGAR GUILLERMO SARCOS SOSA, Inpreabogado Nro. 107.582, quien consigna poder en original y copia para que sea certificada y consignada a autos la copia devuelta la original, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte accionada quien tiene plenas facultades de representación según consta en el instrumento poder que presenta en este mismo acto y expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconozco la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de inicio y egreso así como la forma de terminaciòn de dicho vínculo, pero rechaza el último salario alegado, ya que la actora devengó la cantidad de Bs.F. 1686,00 tal y como consta en los recibos de pagos que se aportan y en la constancia de trabajo promovida por esa parte. Igualmente se rechaza que se adeude la cantidad reclamada: 1.- Las cotizaciones en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales se encuentran debidamente depositadas y hasta la fecha de egreso de la trabajadora, tal y como puede verificarse del sistema TIUNA, 2.- Consta en los recibos que se presentan, que el bono de alimentación reclamado fue debidamente pagado; 3.- Los días de descanso y feriados que se reclaman se pagaron al momento que la trabajadora disfrutaba sus vacaciones, mas no con recargo pues no se laboraron, se pagaron con base al salario que devengaba para cada período. Igualmente, consta en las pruebas que la trabajadora recibió un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de BsF. 6.500,oo con ocasión a la solicitud escrita debidamente presentada por ante el empleador. En este sentido, al no reconocer estos montos se realizaron nuevos cálculos, por lo que se arriba a un resultado de Bs.F. 26.335,41, que de ser aceptado por la trabajadora con su debida asistencia, se ofrece pagar, de la siguiente manera:

• La cantidad de Bs.F. 13.976,39 en cheque que será pagado el día jueves 22 de marzo de 2012 por ante la URDD de esta ciudad.
• La cantidad 12.359,02, mediante la entrega de la libreta de la cuenta abierta por ante el Banco Occidental de Descuento aperturada por contrato de Fideicomso, para lo cual la demandada deberá realizar las diligencias necesarias en un plazo de 5 días hábiles, de manera que la trabajadora pueda disponer de los fondos allí existentes a partir del día 22 de marzo de 2012.

Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.

SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada y en los cálculos que se presentaron pues son soportados con las pruebas presentadas en audiencia, y en tal sentido, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, de Bs.F: 26.335,41; no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por la prestación de servicios en la oportunidad que correspondía y los adeudados se pagan en este acto.

TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

CUARTO: El incumplimiento en el pago de alguna de las obligaciones contraídas en el presente acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado mas las costas de ejecución que se generen.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Dimas Rodriguez

El demandante
La parte demandada