REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2011-001042
PARTE ACTORA: EDILMIR DAVID REYES QUERALES, DANNY JAVIER RODRIGUEZ PEREZ, NICK ANTONIO BARRECE SANCHEZ, DAYRILIS ELIMAR RODRIGUEZ PERAZA, YORKIS YARLENIS YANEZ MEDINA, ISIDRO ALBERTO GIMENEZ GONZALEZ, DIARENNI ALEJANDRA MENDOZA AGELVIS, MILEIDYS CAROLINA MENA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 17.012.901, 17.378.785, 16.403.036, 14.372.369, 17.140.165, 9.628.435, 13.644.395, 17.134.996.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.309.

PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANDREINA VELASQUEZ, Inpreabogado Nro. 117.626.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS LABORALES.

Hoy 21 de marzo de 2012 siendo las diez treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil Cesar Alvarado, la parte la actora no compareció por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que por la parte demandada compareció la abogada ANDREINA VELASQUEZ, Inpreabogado Nro. 117.626. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal


Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario

Abg. Dimas Rodríguez
Parte demandada

El Alguacil