REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: BANCO CONFEDERADO, S.A.
ABOGADOS: DANIELA CARUSO GONZALEZ, ALFREDO ALTUVE GADEA, GUALFREDO BLANCO PEREZ y FERNANDO GONZALO L.
DEMANDADO: ALIMENTOS KARELA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 55.541
I
Se inicia la presente causa por demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada en fecha 26 de enero del año 2.009, por los abogados DANIELA CARUSO GONZALEZ, ALFREDO ALTUVE GADEA, GUALFREDO BLANCO PEREZ y FERNANDO GONZALO L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.689.906, V-4.083.560, V-6.233.857 y V-9.120.339, respectivamente inscritos en el I.P.S:A. bajo los Nros. 117.758, 13.895. 53.773 y 62.223, en su orden, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO CONFEDERADO, S.A., ente financiero domiciliado en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de junio de 1.993, bajo el Nro. 332, Tomo 1, adic. 6, contra la Sociedad Mercantil ALIMENTOS KARELA, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 04 de marzo de 2005, anotada bajo el Nro. 31, tomo 15-A, representada por los ciudadanos CARMEN FLORELIA CARDENAS y CARLOS RODOLFO TAURONI ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.003.377 y V-4.423.440, de este domicilio.
Por auto de fecha 28 de enero del año 2.009, se le dio entrada a la presente causa asignándole el Nro. 55.541 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
En fecha 05 de febrero de 2.009, se admite la demanda interpuesta, por la vía del procedimiento ordinario.
Por diligencia suscrita en fecha 02 de marzo del año 2.009, el abogado PIERRE CAMINERO PARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.314.837, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.400, consignó copia fotostática de instrumento poder de sustitución que le fue otorgado por el abogado ALFREDO ALTUVE GADEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.083.560, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 13.895, Apoderado judicial del BANCO CONFEDERADO, S.A., supra identificado, conjuntamente con los abogados CARLOS GUEVARA y LUIS LESSEUR K., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.003.2089 y V-10.738.107, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 14.851 y 68.170, respectivamente, y consignó las copias simples a los fines de librar la respectiva compulsa.
En fecha 02 de marzo del año 2.009, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de que la parte interesada le suministró los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.
Por auto de fecha 13 de marzo del año 2.009, se agregó a los autos el instrumento poder consignado y se libró compulsa.
En fecha 17 de marzo de 2009, el Apoderado Judicial de la parte Accionante solicitó al Tribunal comisión al Juzgado del Municipio Miranda del Estado Carabobo, por cuanto los demandados se encuentran domiciliados en el referido Municipio.
Las resultas de la Comisión Nro. 325/09, rielan a los folios 27 al 54, recibidas con oficio Nro. 4360-217.09, de fecha 27 de junio de 2009, las cuales fueron agregadas a los autos del expediente en fecha 14 de agosto de 2009.
En fecha 04 de noviembre del año 2.009, la parte interesada solicitó carteles de citación, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Dicho cartel fue librado en fecha 19 de enero de 2.010, y a la presente fecha aun reposa en las actas del expediente.
Por auto de fecha 13 de febrero de 2.012, la Jueza Provisoria de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones cursantes en el presente expediente, se observa que desde el día 19 de enero del año 2.010, fecha en que la parte accionante solicitó carteles de citación, hasta el día de hoy 21 de marzo del año 2.012, transcurrieron dos (2) años, dos (2) meses y dos (2) días sin que conste en autos alguna otra actuación de las partes.
A los fines de pronunciarse, esta Juzgadora estima conveniente citar el contenido del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”
Igualmente resulta imperativo hacer alusión a lo expuesto en sentencia proferida en fecha 01 de junio de 2001, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, caso Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, contra el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nro. 1.491, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual señaló lo siguiente:
“(…) Corresponde a esta Sala hacer las siguientes distinciones:
El Código de Procedimiento Civil establece la institución denominada perención de la instancia.
Dicho Código señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (artículo 267) (…)
(…) El efecto de la perención declarada es que se extingue el proceso, por lo que ella no ataca a la acción, y las decisiones que produzcan efectos, y las pruebas que resulten de los autos, continuarán teniendo plena validez. Simplemente, la perención finaliza el proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de aquélla.
(…) Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. (…)
De lo anterior se desprende entonces, que el Artículo supra parcialmente citado, establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir del último acto de procedimiento.
Por lo que comprobado como ha sido en el caso de autos que desde 19 de enero del año 2.010, fecha en que la parte accionante solicitó carteles de citación, hasta el día de hoy 21 de marzo del año 2.012, transcurrieron dos (2) años, dos (2) meses y dos (2) días sin haberse efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso; y en virtud de que los supuestos de hecho narrados al inicio, se subsumen en el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, es menester para esta Sentenciadora concluir que en la presente causa se ha consumado la PERENCIÓN ANUAL, supuesto contenido en el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
III
En mérito a lo antes expresado, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por los abogados DANIELA CARUSO GONZALEZ, ALFREDO ALTUVE GADEA, GUALFREDO BLANCO PEREZ y FERNANDO GONZALO L., actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO CONFEDERADO, S.A., contra la Sociedad Mercantil ALIMENTOS KARELA, C.A., representada por los ciudadanos CARMEN FLORELIA CARDENAS y CARLOS RODOLFO TAURONI ACUÑA, todos anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los 21 días del mes de marzo del año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:505 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Exp. Nro. 55.541
HBF/Labr.-
|