REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 16 de Marzo de 2012
201º y 152º

Visto el escrito presentado por MARCO A. ROMAN AMORETTI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.615 representante de la parte demandada en fecha 01 de Febrero de 2012 en la cual solicito se acuerde la apelación, alegando que “dado que en el presente caso como dice la sentencia se está decidiendo en relación a la cesión de los derechos que hizo el actor a la depositaria judicial; en tal sentido no se está ventilando una simple intimación de la DEPOSITARIA JUDICIAL para que el solicitante del embargo le pague sus emolumentos ni menos se está condenando INVERSIONES VIFEMAR S.R.L., ; sobre quien se ha omitido pronunciamiento, dado que mi representada solicito al tribunal que la DEPOSITARIA INDICARA el monto de sus emolumentos que le han causado los bienes que se le embargo a los fines de purgar los derechos y poder retirar los bienes embargados; sin indicar que asumía las obligaciones del solicitante (demandante), dado que si considerara que dicha suma es exagerada tenia la opción de dejar que se remate el vehículo. Por lo cual se puede observar que la sentencia anexada por la DEPOSITARIA JUDICIAL no es vinculante.
Dado que los derechos del demandante para cobrar INVERSIONES VIFEMARA S.R.L. tienen un procedimiento distinto al establecido para el cobro de los emolumentos de la DEPOSITARIA JUDICIAL”.
En tal sentido, resulta forzoso pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por el abogado antes mencionado, por cuanto este Tribunal observa lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, el cual establece:
“Si la cuenta fuere objetada, el Tribunal abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días, y decidirá el noveno día en única instancia…”
Como se deduce de lo establecido en el artículo antes transcrito, el recurso no es recurrible a otra instancia razón por la cual, este Tribunal niega el recurso de apelación interpuesto. ASI SE DECIDE.
Igualmente la parte demandada solicito ACLARATORIA DE SENTENCIA “a los fines que la Juez, indique cual es la suma que le corresponde pagar a mi representada en el supuesto que desee purgar los emolumentos en vez de dejar que se rematen los bienes que se le embargaron”; por lo que este Tribunal procede a pronunciarse sobre ello:
En sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2011, se condeno a la parte demandada ciudadano VICENZO FERSULA a pagar: PRIMERO: por concepto de emolumentos UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.150,50); SEGUNDO: por concepto de tasas por estacionamiento de vehículo CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 14.289,00); TERCERO: por concepto de tasa por almacenaje de bienes muebles la cantidad de SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS (Bs. 72.492,00). CUARTO: el impuesto al valor agregado a la suma total.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal determina que los emolumentos a pagar es la cantidad de CIEN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs 100.241,91), correspondiente a los emolumentos, tasas, y gastos reembolsables por las actuaciones realizadas por la Depositaria Judicial cumpliendo con el mandato que le fuera conferido por la Ley. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la aclaratoria solicitada en los términos aquí expresados, por lo que ratifica en toda y cada una de su partes la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19 de diciembre de 2011, de la cual se pidió aclaratoria.
Por el contenido del presente auto téngase como parte integrante de la sentencia. Y ASI SE DECIDE.


Abg. Isabel Cristina Cabrera De Urbano
Jueza Titular

Abg. Juan Carlos López.
Secretario

Exp. Nº 19.234