REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201º y 152º
PARTE
DEMANDANTE: Ciudadano, GERARDO ANTONIO PEREZ RAMIREZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.455.943.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. JOSE TOLEDO SERRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.591
PARTE
DEMANDADA: Ciudadana, YULETZI MARILYN GUERRA BARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.914.180.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 24.125

En fecha 23 de noviembre del 2010, el Ciudadano, GERARDO ANTONIO PEREZ RAMIREZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.455.943, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE TOLEDO SERRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.591, interpone demanda por motivo de DIVORCIO contra la Ciudadana, YULETZI MARILYN GUERRA BARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.914.180, por lo que se fundamenta de acuerdo al articulo 185 ordinal 2º y 3° del Código Civil Venezolano, que es ABANDONO VOLUNTARIO y EXCESOS, SEVICIA E INJURIAS GRAVES, por lo que este Tribunal le da entrada en fecha 24 de noviembre del 2010 en los libros respectivos bajo el Nº 24.125.
En fecha 07 de diciembre de 2010, el Tribunal admite la demanda, y emplaza a las partes para que compareciesen personalmente para el primer acto conciliatorio, se acuerda la citación del demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia del Estado Carabobo.
En fecha 13 de Diciembre de 2010, la parte actora otorga PODER APUD ACTA al abogado JOSE TOLEDO SERRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.591.
En fecha 15 de febrero de 2011, el ciudadano alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación, firmada y sellada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico en Materia de Familia.
En fecha 26 de mayo de 2011, el ciudadano alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación, firmada por la demandada YULETZI MARILYN GUERRA BARCO.
En fecha 11 de julio de 2011, se realizo el primer acto conciliatorio a las 11:00am.
En fecha 26 de septiembre de 2011, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio a las 11:00 am.
En fecha 03 de octubre del 2011, la parte demandante ratifica e insiste en la demanda.
En fecha 14 de octubre de 2011, la parte demandante consigna escrito de prueba.
En fecha 25 de octubre del 2011, este Tribunal acuerda agregarlo a los autos.
En fecha 01 de noviembre del 2011, este Tribunal admite el escrito de pruebas.
En fecha 07 de noviembre de 2011, tuvo lugar el acto de la declaración de testigo, ciudadana YOHANA CAROLINA DIAZ GONZALEZ.
En fecha 07 de noviembre de 2011, tuvo lugar el acto de la declaración de testigo, ciudadano GREDY JAVIER SOSA.
En fecha 09 de noviembre de 2011, tuvo lugar el acto de la declaración de testigo, ciudadano LEVI ENRIQUE PIRELA MATOS.
En fecha 09 de noviembre de 2011, tuvo lugar el acto de la declaración de testigo, ciudadano ANDRES AVELINO BLANCO.
En fecha 27 de febrero de 2012, la parte actora consigno escrito de informes.
ALEGATOS DE LAS PARTES
Alegatos de la Parte Demandante
Alega que en fecha 25 de abril de 2008, contrajo matrimonio con la ciudadana YULETZI MARILYN GUERRA BARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.914.180, por ante el Registro Civil de la Parroquia Independencia del Municipio Valencia del Estado Carabobo, expone que su domicilio conyugal fue en el Barrio Los Alabaret, Calle El Rosal, casa S/N, entrada hacia el Sector El Rincón, Campo Carabobo, Parroquia Independencia del Municipio Libertador, estado Carabobo. Alega que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Expone que una vez unidos en matrimonio, lo cual decidieron con la finalidad de legalizar la unión concubinaria que existía entre ellos, se pronunciaron aun más las situaciones irregulares desde el punto de vista de las relaciones maritales. Alega que su cónyuge dio muestras de obviar la importancia de los deberes inherentes al matrimonio, que presentaron casos de salidas y llegadas al hogar sin informarle y por tiempo indefinido obviando el deber de estar juntos y socorrerse mutuamente, y comprenderse y considerarse en lo posible; al solicitarle alguna explicación, las respuestas soeces y ofensivas esparcen como una forma de demostrar la independencia de sus actos.
Por lo expuesto anteriormente, fundamentó su acción en el Articulo 185 Ordinal Segundo y Tercero del Código Civil Venezolano: ABANDONO VOLUNTARIO y EXCESOS, SEVICIA E INJURIAS GRAVES

Alegatos de la Parte Demandada
No presento escrito de contestación.

DE LA PRUEBAS
De las Pruebas presentadas por la Parte Actora
Junto con el libelo de la demanda la parte actora consigno:
Acta de Matrimonio, celebrado en fecha 25 de Abril de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, la cual esta Juzgadora le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE
Copia fotostática de la Cedula de Identidad del ciudadano GERARDO ANTONIO PEREZ RAMIREZ, esta Juzgadora confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, durante el lapso procesal correspondiente para la promoción de pruebas la parte demandante, promovió las testimoniales de los ciudadanos, YOHANA CAROLINA DIAZ GONZALEZ, GREDY JAVIER SOSA, LEVI ENRIQUE PIRELA MATOS, y ANDRES AVELINO BLANCO.
En tal sentido procede esta juzgadora, analizar lo dicho por los testigos:
Testigo: YOHANA CAROLINA DIAZ GONZALEZ,
PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista de trato y comunicación a los ciudadanos GERARDO ANTONIO PEREZ RAMIREZ y YULETZI MARILYN GUERRA BARCO?. RESPONDIO: “Si, los conozco desde hace tiempo”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, sabe y le consta que los ciudadanos GERARDO ANTONIO PEREZ RAMIREZ y YULETZI MARILYN GUERRA BARCO son cónyuges y tienen su domicilio en Campo de Carabobo Parroquia independencia del Municipio libertador del estado Carabobo?. REPONDIO: “Si, lo se y me consta”. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que del matrimonio de los ciudadanos GERARDO ANTONIO PEREZ RAMIREZ y YULETZI MARILYN GUERRA BARCO, no han procreado hijos?. RESPONDIO: “Si me consta, que no han procreado hijos”. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana YULETZI MARILYN GUERRA BARCO, incumple con las obligaciones que le impone el matrimonio?. RESPONDIO: “Se y me consta”. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana YULETZI MARILYN GUERRA BARCO, se ausenta del hogar por tiempo indefinido?. RESPONDIO: “Se y me consta, que actúa libremente y regresa cuando quiere”. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana YULETZI MARILYN GUERRA BARCO, presenta un comportamiento ofensivo, agresivo y altanero en el hogar para con su esposo?. RESPONDIO: “Se y me consta, que lo ofende de palabra y lo amenaza”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana YULETZI MARILYN GUERRA BARCO, utiliza términos ofensivos hacia la madre de su esposo?. RESPONDIO: “si, lo se y me consta que la ofende de palabras”. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano GERARDO ANTONIO PEREZ RAMIREZ, ha hecho esfuerzos con la finalidad de que la situación de hogar mejore?. RESPONDIO: “Me consta que hace esfuerzos para mejorar la situación, pero ella no lo toma en cuenta”. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo, si considera por el conocimiento que tiene de las personas que esta unión matrimonial pueda solucionar su problemática?. RESPONDIO: “No creo, porque conociendo la situación este matrimonio esta totalmente roto”. DECIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si tiene algo mas que agregar?. RESPONDIO: “Si, que la vida que llevan en común es imposible de continuar”. Cesaron.
Testigo: GREDY JAVIER SOSA
PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista de trato y comunicación a los ciudadanos GERARDO ANTONIO PEREZ RAMIREZ y YULETZI MARILYN GUERRA BARCO?. RESPONDIO: “Si, los conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, sabe y le consta que los ciudadanos GERARDO ANTONIO PEREZ RAMIREZ y YULETZI MARILYN GUERRA BARCO son cónyuges y tienen su domicilio en Campo de Carabobo Parroquia independencia del Municipio libertador del Estado Carabobo?. REPONDIO: “Si, lo se y me consta Que están casados”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que del matrimonio de los ciudadanos GERARDO ANTONIO PEREZ RAMIREZ y YULETZI MARILYN GUERRA BARCO, no han procreado hijos?. RESPONDIO: “Si lo se y me consta que no tiene hijos”. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana YULETZI MARILYN GUERRA BARCO, incumple con las obligaciones que le impone el matrimonio?. RESPONDIO: “Si, lo se y me consta se comporta de manera arbitraría, sale y no se da explicaciones a el de lo que hace”. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana YULETZI MARILYN GUERRA BARCO, se ausenta del hogar por tiempo indefinido?. RESPONDIO: “Si, lo se y me consta, ella sale y regresa a los días, sin decirle de donde viene y sale sin decirle, ósea no le da explicaciones para donde va”. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana YULETZI MARILYN GUERRA BARCO, presenta un comportamiento ofensivo, agresivo y altanero en el hogar para con su esposo?. RESPONDIO: “Si lo se y me consta, que lo ofende todo el tiempo, de manera vulgar y ofensiva, y diciendo muchas palabras obscenas”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana YULETZI MARILYN GUERRA BARCO, utiliza términos ofensivos hacia la madre de su esposo?. RESPONDIO: “Si eso pasa todo el tiempo, la ofende la amenaza, de manera agresiva”. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano GERARDO ANTONIO PEREZ RAMIREZ, ha hecho esfuerzos con la finalidad de que la situación de hogar mejore?. RESPONDIO: “Si, lo se y me consta, ha tratado de rescatar el matrimonio con la aptitud de MARILYN es imposible de que puedan llegar a solucionar los problemas que tienen”. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo, si considera por el conocimiento que tiene de las personas que esta unión matrimonial pueda solucionar su problemática?. RESPONDIO: “Mira la verdad yo pienso que con todos los problemas que tienen, y el comportamiento que tiene MARILYN yo pienso que ese matrimonio no tiene solución, no tiene ningún rumbo positivo”. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene algo mas que agregar?. RESPONDIO: “Si, en medio de tanta problemática en ese matrimonio, lo mejor es que cada quien agarre su rumbo y no sigan con besa vida conyugal, es lo mejor para los dos”. Cesaron.
Testigo: LEVI ENRIQUE PIRELA MATOS
PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista de trato y comunicación a los ciudadanos GERARDO ANTONIO PEREZ RAMIREZ y YULETZI MARILYN GUERRA BARCO?. RESPONDIO: “Si, me consta desde hace tiempo”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos GERARDO ANTONIO PEREZ RAMIREZ y YULETZI MARILYN GUERRA BARCO son cónyuges y tienen su domicilio en Campo de Carabobo Parroquia Independencia del Municipio Libertador del Estado Carabobo?. REPONDIO: “Si, se y me consta”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que del matrimonio de los ciudadanos GERARDO ANTONIO PEREZ RAMIREZ y YULETZI MARILYN GUERRA BARCO, no han procreado hijos?. RESPONDIO: “Si, se y me consta que no tienen hijos”. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana YULETZI MARILYN GUERRA BARCO, incumple con las obligaciones que le impone el matrimonio?. RESPONDIO: “Si, se y me consta, que ella no atiende a su marido”. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana YULETZI MARILYN GUERRA BARCO, se ausenta del hogar por tiempo indefinido?. RESPONDIO: “Si, se y me consta, se va de la casa sin decir nada y sin escuchar sugerencias de su esposo”. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana YULETZI MARILYN GUERRA BARCO, presenta un comportamiento ofensivo, agresivo y altanero en el hogar para con su esposo?. RESPONDIO: “Si, se y me consta, lo ofende de palabras y lo amenaza”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana YULETZI MARILYN GUERRA BARCO, utiliza términos ofensivos hacia la madre de su esposo?. RESPONDIO: “Si se y me co9nsta, le dice palabras ofensivas y el se siente mal por esa situación”. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano GERARDO ANTONIO PEREZ RAMIREZ, ha hecho esfuerzos con la finalidad de que la situación de hogar mejore?. RESPONDIO: “Se y me consta que el ha hecho esfuerzos para su matrimonio pero ella no escucha sus sugerencias”. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo, si considera por el conocimiento que tiene de las personas que esta unión matrimonial pueda solucionar su problemática?. RESPONDIO: “Se y me consta que ese matrimonio no funciona, y cada día esta mas roto, no funciona”. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene algo mas que agregar?. RESPONDIO: “Si, que la vida que llevan en común, es difícil de llevar”. Cesaron.
Testigo: ANDRES AVELINO BLANCO
PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista de trato y comunicación a los ciudadanos GERARDO ANTONIO PEREZ RAMIREZ y YULETZI MARILYN GUERRA BARCO?. RESPONDIO: “Si, los conozco desde hace tiempo”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos GERARDO ANTONIO PEREZ RAMIREZ y YULETZI MARILYN GUERRA BARCO son cónyuges y tienen su domicilio en Campo de Carabobo Parroquia Independencia del Municipio Libertador del Estado Carabobo?. REPONDIO: “Si, si me consta”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que del matrimonio de los ciudadanos GERARDO ANTONIO PEREZ RAMIREZ y YULETZI MARILYN GUERRA BARCO, no han procreado hijos?. RESPONDIO: “Si me consta, no han procreado hijos”. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana YULETZI MARILYN GUERRA BARCO, incumple con las obligaciones que le impone el matrimonio?. RESPONDIO: “Si me consta, no hay atención hacia su esposo”. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana YULETZI MARILYN GUERRA BARCO, se ausenta del hogar por tiempo indefinido?. RESPONDIO: “Si me consta, se ausenta de manera indefinida como si fuera una mujer libre de compromiso”. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana YULETZI MARILYN GUERRA BARCO, presenta un comportamiento ofensivo, agresivo y altanero en el hogar para con su esposo?. RESPONDIO: “Si me consta, es muy agresiva y muy irritante para con el”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana YULETZI MARILYN GUERRA BARCO, utiliza términos ofensivos hacia la madre de su esposo?. RESPONDIO: “Si me consta, que ella es muy agresiva y grosera con esa señora”. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano GERARDO ANTONIO PEREZ RAMIREZ, ha hecho esfuerzos con la finalidad de que la situación de hogar mejore?. RESPONDIO: “Si me consta, el ha hecho lo imposible, pero ella no colabora, pareciera que no quisiera continuar la relación”. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo, si considera por el conocimiento que tiene de las personas que esta unión matrimonial pueda solucionar su problemática?. RESPONDIO: “En esa circunstancia en la que se encuentran no tenga solución”. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene algo mas que agregar?. RESPONDIO: “Mi opinión una pareja al llegar a ese extremo de la relación pienso que lo mejor es separase, si se hace lo posible y no se logra”. Cesaron.
En virtud de que sus respuestas fueron conteste, mereciendo estos testigos de esta Juzgadora respeto y confianza por su edad, vida y costumbre, y no estando inhabilitado para rendir su declaración en este juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expresado procede el Tribunal a valorar los alegatos realizados por la parte demandante. En tal sentido debe esta Juzgadora cumpliendo con el deber de hacer justicia efectiva, disolver el vínculo matrimonial, en virtud de todos los hechos narrados por la parte, lo cual demostró la existencia de una causal de divorcio, lo que hace evidente la ruptura del lazo matrimonial.
Asimismo, la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 192 de fecha 26 de Julio de 2001, (caso: Víctor José Hernández Oliveros contra Irma Yolanda Calimar Ramos), estableció lo siguiente:
“…La existencia de previas o contemporáneas injurias en las cuales pueda haber incurrido el cónyuge demandante, darían derecho a la demandada a reconvenir en la pretensión de divorcio, pero de manera alguna pueden desvirtuar la calificación de injuriosa dada por el Juez a las expresiones y actos de la demandada; por el contrario, hacen más evidente la necesidad de declarar la disolución del vínculo conyugal…
…Los motivos de la conducta del cónyuge demandado, por las razones antes indicadas, no pueden desvirtuar la procedencia del divorcio; por consiguiente, las evidencias a las cuales se refiere la denuncia no son capaces de influir en lo decidido y la omisión parcial del examen de las pruebas no impidió a la sentencia alcanzar su fin…
…Por el contrario, cumpliendo con el deber de hacer justicia efectiva, el Estado debe disolver el vínculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio, se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial…
…No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto; por tanto, las razones que haya podido tener un cónyuge para proferir injurias contra el otro, sólo demuestran lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una futura vida común. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de ambos cónyuges, la única solución posible es el divorcio…
Asimismo, la doctrina y la jurisprudencia, han definido el abandono voluntario como el incumplimiento grave, intencional e injustificado de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección del matrimonio, y está integrada por dos elementos esenciales, uno material que consiste en la ausencia del hogar y el otro moral que consiste en la intención de no volver, y por abandono puede entenderse no simplemente el alejamiento del hogar común, sino el abandono de los deberes de vivir juntos y de socorrerse mutuamente, no siendo la separación material prueba de abandono voluntario o intelectual de los deberes conyugales de vivir juntos, de socorrerse, de prestarse atención y apoyo material y espiritual en las diferentes circunstancias de la vida
Ahora bien de los narrados, se evidencia así como lo ha expresado el criterio de la Sala de Casación Social en Sentencia Nº 192 de fecha 26 de Julio de 2001, la cual fue ratificado en Sentencia Nº 1174 de fecha 17 de Julio de 2008, de la misma sala, se evidencia que en el caso de autos la ruptura y la imposibilidad de una futura vida común, hace a esta sentenciadora, la cual acoge el criterio de nuestro máximo Tribunal, declarar con lugar la demanda, y en consecuencia, disolver el vinculo matrimonial existente entre los GERARDO ANTONIO PEREZ RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.455.943, y YULETZI MARILYN GUERRA BARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.914.180. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, actuando este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana GERARDO ANTONIO PEREZ RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.455.943 contra la Ciudadana, YULETZI MARILYN GUERRA BARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.914.180 por DIVORCIO. SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GERARDO ANTONIO PEREZ RAMIREZ y YULETZI MARILYN GUERRA BARCO. Y ASI SE DECIDE.
Liquídese la comunidad conyugal.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera De Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10 y cincuenta (10:50) de la mañana.-

Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
Exp. Nº 24.125