REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201º y 152º
PARTES
DEMANDANTE: Ciudadano, POVER RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.053.554.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. HUMBERTO JOSE CIMMARRUSTI SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.488.
PARTE
DEMANDADA: Ciudadana, MARITZA CUELLAR DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.221.234.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. EFRAIN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.309.
CO-DEMANDADA: Sociedad Mercantil, SEGUROS CONSTITUCIÓN, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de Noviembre de 2005, bajo el Nº 16, Tomo 1209 A, siendo su ultima modificación por ante el mismo registro en fecha 07 de Agosto de 2009, bajo el Nº 13, Tomo 146-A.
APODERADO
JUDICIAL: Abgds. RAFAEL ALVAREZ LOSCHER y GHISELLE BUTRON REYES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 109.643 y 141.739, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (CUESTIÓN PREVIA)
EXPEDIENTE: 24.254
Por auto de fecha 11 de Abril de 2011, se le da entrada a la presente demanda y se le asigna el Nº 24.254.-
Por auto de fecha 15 de Abril de 2011, el Tribunal admite la demanda.
Luego de agotada la citación personal de los demandados, el Tribunal por auto de fecha 27 de Septiembre de 2011, designa defensor judicial en la presente causa, a la abogada CARMEN JULIA CORREA OSIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.519, a quien se le notifica de su designación y se juramenta en el cargo en fecha 30 de Septiembre de 2011.
En fecha 03 de Noviembre de 2011, el abogado EFRAIN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.204, consigna poder autenticado por la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, que le fuera otorgado por la ciudadana MARITZA CUELLAR DE BECERRA.
En fecha 11 de Noviembre de 2011, la abogada GHISELLE BUTRON REYES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.739, consigna poder autenticado por la Notaria Trigésima Octava del Municipio Libertador, que le fuera otorgado por la Sociedad Mercantil, SEGUROS CONSTITUCIÓN.
Mediante escrito de fecha 14 de Noviembre de 2011, el abogado EFRAIN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.204, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARITZA CUELLAR DE BECERRA, presenta escrito de contestación de la demanda.
Mediante escrito de fecha 06 de Diciembre de 2011, los abogados RAFAEL ALVAREZ LOSCHER y GHISELLE BUTRON REYES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 109.643 y 141.739, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil, SEGUROS CONSTITUCIÓN, presentan escrito de contestación de la demanda, y opone la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de procedimiento civil, en lo términos siguientes:
De conformidad con la Ley Adjetiva, ponen la cuestión previa de falta de competencia por el territorio, según el Ordinal Primero del Artículo 346, en razón de la regla general de la competencia por el territorio en materia de demandas relativas a derechos personales está consagrado en el artículo 40 ejusdern, y por cuanto se demuestra en la última reforma de los estatus de Seguros Constitución C.A., el domicilio de su representada, es en la Ciudad de Caracas, lo cual se evidencia del anexo “A” que consignan con este escrito; asimismo y de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, señalan que el tribunal competente en razón del territorio para conocer de la presente causa son: Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y así solicitan sea declarado por este Tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Observa esta juzgadora, que en cuanto a lo alegado por los abogados RAFAEL ALVAREZ LOSCHER y GHISELLE BUTRON REYES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 109.643 y 141.739, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio SEGUROS CONSTITUCIÓN, con relación a la incompetencia de este Tribunal por razón del territorio para conocer de la presente causa por cuanto el domicilio de su representada judicial se encuentra en la ciudad de Caracas, esta sentenciadora hace del conocimiento de los mismo, que el presente juicio versa sobre el reclamo de unos daños materiales derivados de un accidente de tránsito ocurrido tal y como se desprende del libelo de la demanda, en la Autopista Regional del Centro, específicamente por el canal derecho (central) del viaducto “La Cabrera”, con sentido hacia Maracay, en Jurisdicción del Estado Carabobo, pues asimismo la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre vigente establece en su artículo 212 lo siguiente:
“…El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños…
…La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho…”
En tal sentido, en virtud de tal y como lo establece la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, el Tribunal competente es para conocer de la presente demanda es el Juzgado con la competencia especial de la materia (Tránsito) de la jurisdicción en la cual ocurrió el accidente de tránsito; por lo cual en el caso bajo análisis el juzgado competente para conocer de lo debatido en este juicio es el Juzgado; por lo cual este Tribunal procede a declarar sin lugar, la cuestión previa opuesta por los abogados RAFAEL ALVAREZ LOSCHER y GHISELLE BUTRON REYES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 109.643 y 141.739, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio SEGUROS CONSTITUCIÓN, contenida en el ordinal 1º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se este Tribunal se declara competente para conocer de la presente acción. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la Cuestión Previa prevista en el ordinal 1del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia, opuesta por los abogados los abogados RAFAEL ALVAREZ LOSCHER y GHISELLE BUTRON REYES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 109.643 y 141.739, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio SEGUROS CONSTITUCIÓN, respectivamente, en la Demanda por DAÑOS MATERIALES, interpuesta por el ciudadano POVER RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.053.554 asistido por el abogado HUMBERTO JOSE CIMMARRUSTI SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.488. Y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y152º de la Federación.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titula
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las dos y treinta y ocho minutos (02:38 am) de la tarde.
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
Exp. Nº 24.254
ICCU/dpp.-
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