REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199º Y 150º
PARTE
DEMANDANTE: ciudadana MARINA AURISTELA REPILLOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.027.065.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. CARLOTA ESCALONA REYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.579
PARTE
DEMANDADA: Ciudadana, ENNYS MILAGROS ANDRADE REPILLOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.572.944.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 24.377
Se inició el presente juicio por Demanda incoada en fecha 14 de octubre de 2011, por la ciudadana MARINA AURISTELA REPILLOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.027.065, asistida por la Abogada CARLOTA ESCALONA REYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.579, contra la Ciudadana, ENNYS MILAGROS ANDRADE REPILLOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.572.944, por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento intimatorio).
En fecha 19 de octubre de 2011, el tribunal admite la demanda.
En fecha 07 de noviembre de 2011, la parte demandante consigna escrito de reforma de demanda.
En fecha 10 de noviembre de 2011, el tribunal admite la reforma de demanda por COBRO DE BOLÍVARES.
En fecha 23 de noviembre de 2011, se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar y medida de embargo.
En fecha 25 de noviembre de 2011, el alguacil de este Juzgado deja constancia de haber recibido las expensas para practicar la intimaron.
En fecha 12 de diciembre de 2011, el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidos de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, practico medida, en donde la parte intimada hizo posición a la medida de embargo preventivo.
En fecha 27 de febrero de 2012, la parte demandante expone que visto que han transcurrido diez (10) días de despacho sin que la parte intimada haya hecho oposición alguna solicita se dicte sentencia.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alega la parte actora que en fecha 11 de noviembre de 2008, suscribió contrato de préstamo por ante la notaria Publica de San Diego, Estado Carabobo, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES, (Bs. 134.000,00), con un interés mensual de uno por ciento, pagadero dicho préstamo mediante un pago único a los 365 días continuos a partir de la autenticación de dicho contrato, la fecha de la autenticación fue el 11 de noviembre de 2008, lo cual alega que hasta el día 07 de noviembre de 2011, han transcurrido 1901 días, por lo que demanda a los fines que convengan en pagar:
PRIMERO: La cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES, correspondiente al monto del préstamo.
SEGUNDO: la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES por concepto de los intereses generados de dicha deuda.
TERCERO: a pagar las costas procesales.
CUARTO: se ordene practicar la indexación de los montos adeudados.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia que en curso de todo el proceso la ciudadana ENNYS MILAGROS ANDRADE REPILLOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.572.944, no ha realizado oposición a la demanda presentada por la ciudadana MARINA AURISTELA REPILLOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.027.065, evidenciándose que desde la fecha 12 de diciembre de 2011 donde se dio por notificada, hasta la presente han trascurrido con crece mas de diez (10) días, es por lo que, en estricta aplicación a lo establecido en el Articulo 651 parte infine del Código de Procedimiento Civil, se declara firme y con carácter de cosa juzgada el decreto intimatorio de fecha 10 de noviembre de 2011. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En merito de las precedentes consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Firme el decreto intimatorio de fecha 10 de noviembre de 2011, como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: En consecuencia se condena al demandado, ciudadana ENNYS MILAGROS ANDRADE REPILLOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.572.944, a pagar a la intimante ciudadana MARINA AURISTELA REPILLOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.027.065.; las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES, por concepto del capital de préstamo. SEGUNDO: la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES por concepto de los intereses generados de dicha deuda. TERCERO: Se acuerda la indexación o corrección monetaria de las anteriores cantidades señaladas, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta que quede firme la sentencia, tomando en consideración el índice contemplado en el IPC del Banco Central de Venezuela, para cuyo efecto se ordena su determinación mediante una experticia complementaria al presente fallo.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Déjese Copia
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los (05) días del mes de Marzo de Dos mil Doce (2012).201º años de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las once y veinticuatro minutos (11:24 am) de la mañana.
Abg. Juan Carlos López
Secretario
Exp. 24.377-
ICCU/ yenika.
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