República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Diecinueve (19) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:30 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble ubicado en la zona industrial Municipal Norte, calle 92 (E-O-2), nro. cívico 64-797, galpón distinguido con la letra “B” en Jurisdicción de la parroquia Rafael Urdaneta , Municipio Valencia del Estado Carabobo, constituido por una parcela de terreno con una superficie de (5.168 mts2), con las construcciones sobre ella edificadas, distinguida con el numero 65-A, antes parcelas números 65 y 66, en el documento de Parcelamiento Protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 16 de Noviembre de 1970, bajo el numero 72, folio 259 al 267, Protocolo Primero, Tomo 9 y su modificación registrada en la aquí citada Oficina de Registro Publico durante el tercer trimestre de 1971, bajo el numero 16, Protocolo Primero, Tomo 24 y en el Plano General de Parcelamiento que se encuentra agregado al cuaderno de Comprobantes llevado en la ya mencionada oficina de registro publico, durante el cuarto trimestre de 19970, bajo el numero 411, folio 604, cuyos linderos se encuentran en el despacho de comisión y se dan aquí por reproducidos, en compañía del abogado: DARIO ANDRES MORENO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.889, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil D & Q C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de secuestro, con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra Sociedad Mercantil INTERPLASTIC C.A. A continuación interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Carabobo y cerrajero.” Se deja constancia que se notifico de la misión a cumplir al ciudadano OSCAR ALIRIO BLANCO, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.134.639, el mismo permite el acceso al estacionamiento del inmueble e informa que cumple funciones de vigilante, solicita un lapso de treinta minutos para ubicar al encargado del local, el tribunal concede el lapso solicitado. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra cerrado, hace los tres toques de ley y nadie responde y vista la solicitud acuerda designar cerrajero en la persona del ciudadano FREDDY RAMON APONTE RUIZ, titular de la cedula de identidad nro. V-6.681.600, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”. El tribunal ordena al cerrajero aperture la puerta del inmueble y se haga el cambio de cerradura. Una vez aperturado el mismo el tribunal se constituye dentro del mismo y deja constancia que se encuentra libre de personas. A continuación se hace constar que hacen acto de presencia los ciudadanos: DOMENICO CAMPANELLI GUERRA D y FRANCISCO DI SANTOS MINISTERI, titulares de la cedula de identidad nro. V-15.529.777 y V 6.449.698, respectivamente a quienes se les notifica de la misión a cumplir, estos manifiestan ser Gerente Encargado y Director respectivamente de la demandada Sociedad Mercantil INTERPLASTIC C.A, asistidos por la ciudadana GLORIA PALMA, abogada en ejercicio inscrita en inpreabogado bajo el nro. 2729, y exponen: “Nos damos por citados, renunciamos al lapso de comparecencia, y para poner fin al presente juicio convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes, convenimos en entregar el inmueble objeto de la presente medida libre de personas y bienes, e igualmente manifestamos que trasladamos los muebles propiedad de nuestra representada, bajo nuestra cuenta y riesgo, hasta un galpón propiedad de la misma, ubicado en el Sector Santa Rosa, Calle Rangel, (a una cuadra de la bomba la Concha), del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente toma la palabra el abogado actor y expone: “En nombre de mi representada recibo el inmueble objeto de la presente medida bastante deteriorado en condiciones de hacerle mantenimiento en general de limpieza y pintura, igualmente requiere reparaciones varias, asimismo tiene escombros y basura.” A continuación ambas partes señalan no deberse nada ni por este ni por ningún otro concepto asi mismo solicitan se homologue el presente convenimiento por ante el tribunal de la causa, es todo”. Seguidamente el abogado actor interviene y expone: “Solicito al tribunal remita las actuaciones al juzgado comitente es todo”. El Tribunal deja constancia que en la práctica del presente procedimiento, se respetaron los derechos constitucionales de todos los intervinientes en la misma y no se presentaron hechos de violencia. Asimismo se hace constar que se conto con la custodia policial de un funcionario al mando del Oficial Agregado CARMEN ESQUEDA, placa 2422. Igualmente se deja constancia que esta acta fue levantada en una computadora LAPTOP PRESARIO 2100, y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. El tribunal da por concluido el acto, considera cumplida su misión y se restituye a su sede, es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR
(Firma Ilegible)
Abog. LUCIA D’ANGELO G.
EL ABOGADO ACTOR
(Firma Ilegible)
Cerrajero
(Firma Ilegible)
El Gerente Encargado
(Firma Ilegible)
Director de la Demandada
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible)
El notificado
(Firma Ilegible)
Custodia Policial
(Firma Ilegible)
LA SECRETARIA
(Firma Ilegible)
COM. 3817.12 EXP. N° 1954.
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