Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En horas de despacho del día de hoy Veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 11:15 A.M, se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el numero 03, ubicado en la Avenida Universidad numero 187-26, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, el cual tiene un área aproximada de (194,93 mts2), cuyos linderos se encuentran en el despacho de comisión y se dan aquí por reproducidos, en compañía del abogado: FITZGERALD JOSE PETIT PERDOMO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 142.163, apoderado judicial de la parte actora ciudadana: LUISA LINA CASCARANO MILANO DE CASSARINO, a fin de practicar la medida de secuestro ordenada por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, con motivo de la demanda por Resolución de Contrato, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: OSMAR ELI MENDEZ. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, así mismo solicito se designe cerrajero de ser necesario.” Seguidamente el Tribunal deja constancia que realiza los tres toques de ley y nadie responde, así mismo se hace constar que hace acto de presencia un ciudadano, quien manifiesta ser inquilino del local nro. 4, quien se negó a identificarse y le señala al tribunal que le fueron dejadas las llaves del local objeto de la presente medida y las mismas son entregadas al apoderado actor quien abre las puertas del inmueble. Una vez aperturado, el tribunal se constituye en su sede y se deja constancia que se encuentra libre de personas y bienes. A continuación, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara Secuestrado el inmueble objeto de juicio constituido por un local comercial, anteriormente identificado, y se le hace entrega al apoderado de la propietaria quien estando presente expone: “Recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida libre de personas y bienes, en condiciones de hacerle mantenimiento en general de limpieza y pintura así mismo solicito se sirva enviar el presente despacho al tribunal comitente, es todo. El tribunal considera cumplida su misión, ordena remitir las actuaciones al comitente. Igualmente se deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO COMPAQ, y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. El tribunal da por concluido el acto y se restituye a su sede, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR
(Firma Ilegible)

Abog. LUCIA D’ANGELO Apoderado Actor
(Firma Ilegible)








LA SECRETARIA
(Firma Ilegible)





Comisión 3820.12 Exp: 2287.