República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En horas de despacho del día de hoy Veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:20 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por unos locales comerciales, ubicados en la Urbanización Residencias “El Parque”, calle Los Nísperos, c/c avenida Paseo Cabriales, números 9-A y 9-B, Parroquia San José Municipio Valencia, Estado Carabobo, en compañía del abogado: JUAN IGNACIO PATACHO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.562, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ciudadana: LELIA MARGARITA RODRIGUEZ DE PATACHO, contra la ciudadana: YAJAIRA VERA DE DIAZ. A continuación interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito designe depositaria judicial de ser necesario.” Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la demandada: YAJAIRA VERA DE DIAZ, titular de la cedula de identidad numero 7.612.217, quien solicita un lapso de treinta minutos para hacerse asistir de un abogado, el tribunal concede el lapso solicitado y a petición del abogado actor acuerda designar a la depositaria judicial Venezuela representada por el ciudadano JESUS GARCIA, titular de la cedula de identidad numero 5.480.302, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”. Se deja constancia que hace acto de presencia la abogada en ejercicio LOIRA MONAGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.213, a fin de asistir a la demandada ya identificada y expone: “Me opongo a la medida de secuestro en vista del traslado del tribunal a una dirección donde se constato que no hay identificación alguna de dichos locales, además en el 1993, suscribieron un contrato con el señor CARLOS DIAZ, cedula de identidad numero 647.151, donde no se resolvió dicho contrato y consigno en este acto original del mencionado contrato, asimismo me opongo a dicha medida de secuestro en vista que según la clausula cuarta del contrato suscrito el 30-06-1997, no se hizo la notificación en el lapso estipulado en dicha clausula por lo tanto desconozco alguna notificación previa que se haya realizado para empezar a usar mi prorroga legal y ratificare mi oposición en el Tribunal de la causa, es todo.” En este estado interviene el apoderado actor y expone: “A todo evento y visto que en este acto no es la oportunidad correspondiente para alegar defensas que corresponden al fondo de la causa y por ser este un tribunal ejecutor de medidas el cual bien puede dejar constancia de que a la entrada del local donde se encuentra constituido, se evidencia en la cartelera informativa copia del rif donde se especifica la dirección del local y la nomenclatura 9-A y 9-B, tal como aparecen descritos en el despacho de comisión, igualmente insisto en que se practique la medida de secuestro acordada, es todo.” Vista la exposición de las partes el Tribunal acuerda someterla al conocimiento del juzgado comitente. A continuación El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara secuestrado el inmueble objeto de juicio y se le entrega a la parte actora representada por el apoderado de la parte actora ya identificado quien expone: “Recibo el inmueble secuestrado para mi representada, bastante deteriorado en condiciones de hacerle mantenimiento en general de limpieza y pintura, igualmente requiere reparaciones varias.” Seguidamente el abogado actor interviene y expone: “Solicito al tribunal remita las actuaciones al juzgado comitente es todo”. El Tribunal deja constancia que en la práctica del presente procedimiento, se respetaron los derechos constitucionales de todos los intervinientes en la misma y no se presentaron hechos de violencia. Asimismo se hace constar que se conto con la custodia policial de un funcionario al mando del Oficial Agregado CARMEN ESQUEDA, placa 2422. Igualmente se deja constancia que esta acta fue levantada en una computadora LAPTOP PRESARIO 2100, y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. El tribunal da por concluido el acto, considera cumplida su misión y se restituye a su sede, es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR
(Firma Ilegible)
Abog. LUCIA D’ANGELO G.
EL ABOGADO ACTOR
(Firma Ilegible)

Parte Demandada
(Firma Ilegible)

Abogada Asistente
(Firma Ilegible)
Representante de la depositaria judicial Venezuela
(Firma Ilegible)


Custodia Policial
(Firma Ilegible)


LA SECRETARIA
(Firma Ilegible)


COM. 3821.12 EXP. N° 2611