República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Cinco (05) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 11:30 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada: Lucia D’Angelo y la Secretaria: Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el cual esta construida, ubicado en la Avenida Martin Tovar, numero 108-15, lote numero 26, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana: DILIA BEATRIZ MORALES, titular de la cedula de identidad numero 11.138.072, asistida por los abogados DEGUIN OSMAR ROBLES y DAVID MONTOYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 139.371 y 139.372, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo de la causa intentada por el ciudadano JOSE GARCIA VASQUEZ, contra la ciudadana DILIA BEATRIZ MORALES. A continuación interviene la ciudadana DILIA BEATRIZ MORALES asistida de abogados ya identificados y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito designe cerrajero”. El Tribunal deja constancia que realiza los tres toques de ley y nadie respondió y a solicitud de la actora, se designa cerrajero al ciudadano HERNANDO SOTO MARTINEZ, titular de la cedula de Identidad numero 22.432.156, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes al mismo” Seguidamente se le requiere al cerrajero designado aperture la puerta principal del inmueble y haga el cambio de cerradura. Una vez abierto el inmueble el tribunal se constituye en la sede del mismo y deja constancia que se encuentra libre de bienes y personas, en estado evidente de abandono y suciedad. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pone en posesión del inmueble descrito anteriormente a la ciudadana DILIA BEATRIZ MORALES, ya identificada tal como lo establece el despacho de comisión, quien se encuentra asistida de abogados e interviene y expone: “Recibo el inmueble objeto de juicio en las mismas condiciones en las que fue entregado en fecha 20-04-2010, y en estado de suciedad, requiriendo mantenimiento de limpieza y pintura, es todo”. Igualmente se hace constancia que el acta fue levantada en una computadora LAPTOP PRESARIO 2100, y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF El tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez titular
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo
La Parte Actora
(Firma Ilegible)
Abogados Asistentes
(Firma Ilegible)
El Cerrajero
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Comisión N° 3813.12
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