República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Siete (07) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 11:15 A.M, se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una porción de terreno y la edificación sobre el construida, ubicada en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa distinguido con el numero Cívico 96.56., cuyos linderos se encuentran en el despacho de comisión y se dan aquí por reproducidos, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada: LERIDA JOSEFINA CARO LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.136, apoderada judicial de la parte actora KAMAL NASSIB ABDUL BAKI, según consta de poder otorgado por el ciudadano: AIMAN ABDUL BAKI MORENO, a fin de practicar las medidas de secuestro y embargo preventivo ordenadas en el despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, con motivo de la demanda por Resolución de Contrato, intentado por la parte actora ya identificada contra la Sociedad Mercantil S.V.M. SUPER EMPAQUE C.A., en la persona de su representante legal Presidente: JUAN RAMON VILLEGAS ESTRADA. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, así mismo solicitamos se designe a la Depositaria Judicial Carabobo y Perito Avaluador.” Seguidamente el Tribunal deja constancia que notifica de la misión a cumplir al ciudadano: JUAN RAMON VILLEGAS ESTRADA, titular de la cedula de identidad N° V-13.509.202, representante de la parte demandada y expone:” Solicito un lapso de treinta minutos para hacerse asistir de un abogado, es todo”. El Tribunal concede el lapso solicitado y procede a nombrar, a petición de la abogada actora, a la Depositaria Judicial Carabobo representada por la ciudadana ADRIANA TERESITA MARQUEZ titular de la cedula de identidad N° V- 7.012.830, y Perito Avaluador al ciudadano: ARNALDO CASTILLO titular de la cedula de identidad N° V- 7.993.834, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.” Se deja constancia que siendo las 12:00 m hace acto de presencia el abogado en ejercicio HECTOR RAFAEL PEREZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 30.652, a fin de asistir a la parte demandada, y expone: “En nombre de mi representada me doy por citado renuncio al lapso de comparecencia, y a todos los lapsos procesales, convengo en la demanda en todas y cada de sus partes por ser ciertos los hechos que aquí se narran y para dar por terminado el presente juicio entrego formalmente en este acto el inmueble objeto de la presente medida de secuestro libre de personas y bienes, dichos bienes son trasladados a mi riesgo y responsabilidad, a la Avenida las Ferias, Parroquia Santa Rosa de esta ciudad, igualmente renuncio a toda acción penal, Amparo Constitucional y cualquier otra acción en contra de los ciudadanos KAMAL NASSIB ABUL BAKI y AIMAN ABDUL BAKI MORENO. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida libre de personas y bienes, en condiciones de hacerle mantenimiento en general de limpieza y pintura, así mismo condono la deuda de los cánones de arrendamiento demandados, las costas del proceso e igualmente no debe nada por este, ni por ningún otro concepto por lo que le solicito el tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo, igualmente renuncio a cualquier acción penal en contra del ciudadano JUAN RAMON VILLEGAS ESTRADA, anteriormente identificado, es todo”. Asimismo ambas partes solicitamos que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de la causa, y surta todos los efectos legales. A continuación el Tribunal vista la solicitud acuerda de conformidad con la misma, acuerda remitir las actuaciones al comitente y se restituye a su sede. Asimismo deja constancia que en la presente práctica no se presentaron hechos de violencia y en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de todos los presentes en la misma. Igualmente se deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO COMPAQ, y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. El tribunal considera cumplida su misión da por concluido el acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR
(Firma Ilegible)
Abog. LUCIA D’ANGELO Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
Parte notificada demandada
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
Representante de la depositaria judicial Carabobo.
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
LA SECRETARIA
(Firma Ilegible)
Comisión 3814.12 Exp: 17.749
|