REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 26 de marzo de 2012
Años: 201° y 153°

Expediente Nro. 14.497

En fecha 18 de Enero de 2012, es recibido en este Tribunal, la demanda por Cumplimiento de Contrato conjuntamente con Medida Cautelar de Embargo Preventivo, interpuesta por la abogada MARÍA VIRGINIA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- Nº 16.449.051, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 133.850, con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE VALENCIA (FUNVAL), contra la sociedad de comercio “DRAGAS Y CAMINOS DRACAMINCA, C.A.”, y la compañía aseguradora “SEGUROS PIRÁMIDE, C.A.”.

En fecha 25 de enero de 2012, se dio por recibido, se le dio entrada y se anotó en los libros correspondientes.

Este Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad de la pretensión, previas las consideraciones siguientes:
-I-
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a este Tribunal pronunciarse primeramente sobre su competencia para conocer de la presente causa, respecto de lo cual observa:

La parte recurrente demanda a la sociedad de comercio “DRAGAS Y CAMINOS DRACAMINCA, C.A.”, y la compañía aseguradora “SEGUROS PIRÁMIDE, C.A.”, para que convenga o sean condenadas por este Juzgado a pagar lo siguiente:
PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.141.493,38, por concepto de anticipo entregado más no amortizado. SEGUNDO: La cantidad de NOVECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 912.462,65) como incremento del monto recibido como anticipo, y esa cantidad de dinero ha generado un beneficio por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 385.468,92), montos que hacen un total de UN MILLON DOCIENTOS (SIC) NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 1.297.931,57) por concepto de indemnización por incumplimiento del contrato. TERCERO: La cantidad de UN MILLON SETENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.070.746,69) por concepto de fianza de fiel cumplimiento. CUARTO: La cantidad que resulte PROCEDENTE el pago de los intereses moratorios, calculados estos desde el veinte (20) de septiembre del año 2010 hasta la definitiva del fallo…omissis…De igual forma, solicito la corrección monetaria de las cantidades reclamadas…omissis…Finalmente, estimo la demanda en la cantidad en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.510.171,64), calculados estos en unidades tributarias en 59.344 U.T.

En la presente causa la Fundación para el Mejoramiento Industrial y Sanitario de Valencia (FUNVAL), estima la demanda la suma “Cuatro Millones Quinientos Diez Mil Ciento Setenta y Un Bolívares Con Sesenta y Cuatro Céntimos” (Bs. 4.510.171,64), representado en (UT59.344), por concepto de compromiso asumido en virtud del contrato N° FUNVAL- CA-O-001-2009, de fecha 13 de octubre de 2009, “Construcción de Mercacenter, Casco Catedral Parroquia Catedral, Municipio Valencia, Estado Carabobo”.

Siendo así, resulta conveniente señalar que durante el año 2010, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativo, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 y con reimpresión de fecha 22 de junio de 2010, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, establece en su numeral 2 del artículo 25 que:

“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer de:
1. Las demandas que ejerzan…(Omissis)…si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T)…”


De conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, el límite de la cuantía de este Tribunal, es de Treinta Mil Unidades Tributarias (30.000 U.T). Analizando este monto comparativamente con el de la presente demanda, que son “Cuatro Millones Quinientos Diez Mil Ciento Setenta y Un Bolívares Con Sesenta y Cuatro Céntimos” (Bs. 4.510.171,64), representado en (U.T 59.344), se puede concluir que este Tribunal no es competente para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía, sino los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y por cuanto los mismos no han sido creados, le corresponde conocer a la Corte de lo Contencioso Administrativa. Según lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

“Artículo 24.—Competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de: 2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad…”.


Aplicando lo anterior al caso de autos, no queda duda alguna que la competencia para conocer de la presente, corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa y declina la competencia ante el mencionado Tribunal. Así se declara.


-II-
DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda por Cumplimiento de Contrato conjuntamente con Medida Cautelar de Embargo Preventivo, interpuesta por la abogada MARÍA VIRGINIA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- Nº 16.449.051, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 133.850, con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE VALENCIA (FUNVAL), contra la sociedad de comercio “DRAGAS Y CAMINOS DRACAMINCA, C.A.”, y la compañía aseguradora “SEGUROS PIRÁMIDE, C.A.”., y DECLINA la competencia ante la Corte de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, déjese copia y notifíquese a la parte recurrente.
El expediente será remitido al Juzgado mencionado, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año 2012, siendo las una (03:25) de la tarde, Año 201º de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,


Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ


Exp. Nro. 14.497. En la misma fecha se libró el ofició N° 1259.


La Secretaria,


Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ

JGM/Dona
Diarizado Nº _____