REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Marzo de 2012
Años: 201º y 153º
Expediente Nº 14.531
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar, por la ciudadana GLADYS RAMONA BLANCO LOAIZA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.378.607, asistida por el abogado JOSÉ IGNACIO GEORGE SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.727, contra el acto administrativo S/N dictado por el Director de Administración de Personal de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, de fecha 06 de septiembre de 2011; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se Admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se emplaza al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy, para la contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho y vencido el lapso de los dos (2) días como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones, con remisión de copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se le conceden dos (2) días como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano Alcalde del Municipio Peña del Estado Yaracuy.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,
Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. Nº 14.531. En la misma fecha se libraron oficios Nº 1260, 1261 _____1262 y Despacho de Comisión.
Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,
Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGM/Dona
Diarizado Nº ____
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