REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 29 de marzo de 2012
Años: 201º y 152º

Expediente Nº 14.518

Vista la demanda de contenido patrimonial interpuesta por los ciudadano PETRONA PERTUZ, MIGUEL ANGEL NARIÑO e IVAN ANTONIO ORTIZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.241.319, V-24.500.740 y V-22.010.041, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LEWIS STOFIKM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.954, contra el MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, reimpresa en fecha 16 de junio de 2010 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.447, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, y notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, con remisión de copia certificada de todo el expediente.
Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, y vencido el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las 11:00 de la mañana. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Se comisiona al ciudadano Juez del Municipio Los Guayos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que realice las notificaciones antes señalas.
El Juez Provisorio,


Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ La Secretaria


Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. N° 14.518 en la misma fecha se libraron Oficios Nro. 1319, 1320, y despacho de comisión Nro. ______/1321. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria


Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ


















JGM/Tania