REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 05 de Marzo de 2012
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 14.391
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana PATRICIA NATERA PALMAR, titular de la cédula de identidad N° V- 11.408.438, asistida por el ciudadano LUIS VERASTEGUI GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.818.926, inscrito en el Inpreabogado N° 54.634, contra los actos administrativos contenidos en los Memorándum N° 142/2011, de fecha 20 de septiembre de 2011, emanado del Decanato del Núcleo Carabobo, y N° DS/NC/0256, de fecha 20 de junio de 2011, dictado por la División de Secretaría de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada (UNEFA); considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 la Ley del Estatuto de la Función Pública, se Admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano DECANO DEL NÚCLEO CARABOBO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA (UNEFA), para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese de esta admisión a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA; y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Se le conceden dos (2) días como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, y al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA (UNEFA).
Se comisiona al Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que realice notificaciones antes señaladas.
EL Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ

Exp. Nº 14.391. En la misma fecha se libraron oficios Nº 0835, 0836, 0837, 0838 ____0839 y Despacho de Comisión.
Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ

JGM/Dona
Diarizado Nº ____.