REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de Marzo de 2012
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 14.471

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana LAUBRA JOSEFINA AREVALO DE PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.118.564, asistida por la abogada LISBETH CAROLINA MORILLO MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 144.301, contra el acto administrativo S/N dictado por el Director de Administración de Personal de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, de fecha 26 de agosto de 2011, mediante el cual: “se estableció mi desincorporación del cargo de ARCHIVISTA adscrito a la Alcaldía del Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy; según actuando de acuerdo con la Resolución Número 026/2011 ABMP/GP. 04/04/2011, Publicada en la Gaceta Municipal 071 de fecha 12/04/2011;…”; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se Admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se emplaza al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy, para la contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho y vencido el lapso de los dos (2) días como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones, con remisión de copia certificada de todo el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se le conceden dos (2) días como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano Alcalde del Municipio Peña del Estado Yaracuy.

El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ

La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ

Exp. Nº 14.471. En la misma fecha se libraron oficios Nº 0846, 0847 _____0848 y Despacho de Comisión.
Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ

JGM/Dona
Diarizado Nº ____