REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 05 de marzo de 2012
Años: 201º y 152º

Expediente Nro. 14.477

Visto el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de los efectos, por la ciudadana CARMEN SALVATIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.103.270, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.383, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos RAFAELA DEL CARMEN ANDRADE DE HUALLPA y TORIBIO JOAQUIN HUALLPA MONTESINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.032.147 y V-22.406.265, respectivamente, contra la Resolución Nro. 214-2011 de fecha 12 de mayo de 2011, emanada por el Alcalde del Municipio San Diego del Estado Carabobo, notificada en fecha 10 de junio de 2011, derivada de las Resoluciones Nro. 290-10, 371-10 y 322-10, de fechas 22 de octubre de 2010, 21 de diciembre de 2010 y 19 de octubre de 2010, emanadas por la Directora de Ordenación Urbanística e Infraestructura de la Alcaldía del Municipio San Diego, debidamente notificadas el 01 de noviembre de 2010; y 14 de marzo de 2011, 25 de noviembre de 2010, respectivamente, se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO. Asimismo se acuerda notificar a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Sede Valencia Estado Carabobo; con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem.
De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, la remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal se pronunciará por auto separado, una vez que conste en autos los fotostatos para tal fin.
El Juez Provisorio,



Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ La Secretaria



Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ


Exp. Nro. 14.477. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0849, 0850 y 0851. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria



Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ




JGM/Tania